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Demanda del ministro del Interior contra EL PAÍS

La ley no reconoce delito de intromisión cuando el demandado ejerce un cargo público

El artículo octavo de la ley orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen señala que no se apreciará la existencia de delito de intromisión cuando el demandante ejerza "un cargo público o una profesión de notoriedad y proyección pública". Del mismo modo, no podrán esgrimir la ley para impedir la reproducción de su imagen cuando ésta sea captada en un lugar público o prohibir sus caricaturas. La ley tampoco considera ¡legítimas las actuaciones legales de las autoridades competentes o cuando "predomine un interés histórico, científico o cultural relevante".Esta ley, que entró en vigor tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo de 1982, concede a los ciudadanos protección civil frente a todo tipo de injerencias o intromisiones ¡legítimas. El empleo de aparatos de escucha o filmación para captar la vida íntima de una persona o sus manifestaciones privadas, la divulgación de su correspondencia o escritos reservados y la reproducción de su imagen son algunos de los supuestos de intrusión.

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Tendrá igual consideración la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos mediante la actividad profesional de quien los revela. Quedan comprendidas en este campo de interferencias ilegales la utilización de la voz, el nombre o la imagen de alguien con fines publicitarios. La memoria de un fallecido podrá ser protegida por quien éste designe o por sus familiares durante los 80 años siguientes a su muerte.

Sin delito de intromisión

Por el contrario, no se apreciará la existencia de delito de intromisión cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento de forma expresa. Del mismo modo, según afirma taxativamente el artículo octavo de esta ley, "quienes ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y proyección pública" no podrán esgrimir la ley para impedir la reproducción de su imagen cuando ésta sea captada en un lugar público o prohibir sus caricaturas.

El perjudicado por estas intromisiones podrá solicitar el amparo judicial encaminado a prevenir o impedir en lo sucesivo la lesión del derecho y a obtener una indemnización. Asimismo podrá solicitar, el ejercicio de réplica y la difusión de la sentencia que recaiga en un caso denunciado por él. Para fijar la indemnización se tendrá en cuenta la gravedad de la lesión producida. También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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El presidente del Congreso, el socialista Gregorio Peces-Barba, redactó una proposición de ley que fue debatida y aprobada en la mencionada Cámara el 18 de diciembre del pasado año que matiza el contenido de la ley en beneficio de los parlamentarios, con la que se salvaguardan las opiniones de diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones, contra las que no podrá iniciarse un proceso civil sin haber obtenido autorización previa del Congreso o del Senado.

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