Sentencias opuestas sobre el derecho de los camareros a llevar barba
Alejandro Rodríguez Macías, titular de la Magistratura de Trabajo número 3 de Las Palmas, ha dictado en el período de seis meses dos sentencias contradictorias sobre despidos de sendos camareros que trabajaban en hoteles de la empresa IFA por negarse a afeitarse la barba a requerimiento de la dirección. En la primera sentencia el magistrado estima improcedente el despido y en la segunda lo autoriza.En los dos casos la empresa despidió a los trabajadores tras negarse éstos a afeitarse la barba. En septiembre pasado el magistrado resolvió una demanda de Francisco Álvarez Peña, camarero del hotel Palacio Dunamar, a favor del trabajaor y condenando a la empresa a readmitirlo o a indemnizarle con 712.125 pesetas y al pago de salarios hasta seis meses antes del fallo judicial.
En esta primera sentencia, de septiembre de 1984, se dan como hechos probados que el demandante trabajaba en el hotel como camarero desde el 13 de agosto de 1977, que estuvo en excedencia voluntaria seis meses, que al regresar al trabajo se dejó barba incipiente y que fue despedido el 5 de junio de 1984 por su negativa a afeitarse. El magistrado declaró improcedente el despido.
Sin embargo, anteayer se conoció en Las Palmas otra sentencia de la misma magistratura en un caso similar, pero con actores y fallo diferentes. El hotel Faro, también de la cadena IFA, despidió a finales del año pasado a Manuel Guerrero Castro, camarero, por negarse a afeitarse la barba.
El mismo magistrado, en esta segunda ocasión, consideró que el despido fue procedente. La sentencia dice que "es uso y costumbre en el sector de hostelería, al menos en la provincia de Las Palmas, para aquellos empleados que tengan contacto directo con los clientes, que deben permanecer afeitados, sin bigote ni barba".


























































