El Supremo rebaja a casi la mitad el impuesto de lujo para las importaciones de cigarrillos rubios en Canarias
El Ministerio de Hacienda se extralimitó en sus facultades legales al modificar, mediante un decreto y una resolución, tipos impositivos fijados por ley, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal, en fallo del 7 de febrero, ha rebajado el tipo del impuesto de lujo para los cigarrillos rubios importados en Canarias desde el 65% al 36,30%, al aceptar un recurso planteado en contra del Ministerio de Hacienda por la Federación Empresarial Canaria, la Federación de Comercio de Tenerife y la Federación Canaria de Comercio. La sentencia del Tribunal Supremo, tanto por las repercusiones económicas del fallo como por las consideraciones jurídicas, reviste especial importancia.
La fiscalidad del tabaco rubio de importación en Canarias, que estaba gravado con un tipo del 36,30% en el impuesto de lujo desde 1966, fue incrementada unilateralmente por el Ministerio de Hacienda en un 28,70% en 1981. Las asociaciones empresariales y cámaras de comercio citadas presentaron entonces un recurso de reposición ante el ministerio que fue desestimado por el mismo y que dio origen al recurso contencioso-administrativo que acaba de fallar el Tribunal Supremo.
Cambios sutiles
El Ministerio de Hacienda aprovechó una disposición final de la ley de Medidas Económico-Fiscales Complementarias de la Elevación de Precios de Productos Petrolíferos de 1 de octubre de 1980 para modificar, unilateralmente, la beneficiosa situación de los importadores canarios de tabaco rubio.En la citada disposición final se dice textualmente: "Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, para que proceda a efectuar una mera refundición de las disposiciones vigentes de los tributos afectados por esta ley".
El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con este mandato, aprobó un decreto de 27 de marzo de 1981 que contenía la refundición de textos, incluida la de las disposiciones relativas al impuesto sobre el lujo.
Aprovechando este contexto, en el artículo 15 del citado decreto, el Ministerio de Hacienda introdujo que el gravamen por impuesto de lujo para las importaciones de cigarrillos rubios se establece en el 110%. Este porcentaje era el vigente para las importaciones a la Península; pero no para Canarias, donde estaba establecido un 36,30%.
La omisión u olvido en el decreto de toda referencia al destino de las importaciones suponía, y así lo entendieron los empresarios canarios, equiparar la fiscalidad de las islas a la de la Península.
Este olvido, según la argumentación de los empresarios que ha aceptado el Tribunal Supremo, supone que "el Gobierno ha desbordado los límites del poder de refundición que le fue otorgado" por la ley 47 de 1980.
El artículo 15 del decreto, con la citada omisión, no es una refundición de la legislación vigente, sino que supone un incremento impositivo para Canarias que se ha realizado contraviniendo "el artículo 10 de la ley general Tributaria en relación con el artículo 9 de la Constitución y con los artículos 28 y siguientes de la ley de Régimen Jurídico".
Una resolución nula
Tras este decreto, el Ministerio de Hacienda aprobó, mediante resolución del 27 de marzo de 1981, la Ordenanza para Canarias, que regula el arbitrio insular sobre el lujo. En un principio se pensó introducir también en este texto el 110% como tipo del impuesto para las importaciones de cigarrillos rubios al archipiélago, pero ante las protestas de los empresarios se optó por fijar un 65%.Este incremento del 36,30% al 65% es muy superior al que se producía en la Península y contravenía la ley sobre el Régimen Fiscal de Canarias de 1972, que no está derogada. La posible ilegalidad se trató de obviar añadiendo una disposición transitoria última a la referida ordenanza en la que se aplazaba temporalmente la eficacia del citado tipo impositivo.
El fallo del Supremo, que será publicado íntegramente por la revista Gaceta Fiscal, acepta las tesis de los empresarios y anula, por entender que se ha extralimitado en sus facultades la Administración, los artículos 15 del citado decreto y 19 de la ordenanza en lo relativo a la aplicación de tipos de impuesto de lujo a los cigarrillos rubios que se importen en Canarias.
En la citada sentencia, por otra parte, el Supremo rebate las seis causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo argüidas por el abogado del Estado. El Tribunal pone de manifiesto, en distintos considerandos, los evidentes errores, que se califican de "bastante consideración" en las tesis defendidas por el citado representante de la Administración en la vista de esta causa.
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