El Supremo considera correctos los servicios mínimos fijados en la huelga del Metro de Madrid de 1984
El Tribunal Supremo ha declarado que la fijación, durante la huelga del Metro de Madrid -realizada el 27 de febrero y el 2 de marzo de 1984- de unos servicios mínimos que en ciertas horas llegaban al 80% del servicio habitual no lesiona el derecho de huelga de los trabajadores, reconocido en la Constitución.El Tribunal Supremo revoca así la sentencia de la Audiencia Nacional favorable a los trabajadores, pues consideraba que los servicios mínimos impuestos eran "lesivos para el derecho de huelga del citado personal".
El alto tribunal afirma que el artículo 28.2 de la Constitución, al reconocer el derecho fundamental de huelga, ya prevé la regulación por ley de las garantías precisas que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. El Supremo dice en la sentencia que "no cabe afirmar que se haya lesionado el derecho de huelga de los demandantes (los trabajadores), ya que la especial trascendencia del servicio público que desempeñan obliga a la normativa aplicada a autorizar la fijación de los servicios esenciales a que alude el artículo 28 de la Constitución en beneficio de la comunidad".
La Compañía Metropolitano llegó a abrir 2.200 expedientes sancionadores, anulados después, y suspendió de empleo y sueldo a 55 trabajadores durante 10 días.
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