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El anteproyecto de ley de Ordenación de las Comunicaciones da vía libre al establecimiento de la televisión privada

El anteproyecto de ley -de Ordenación de las Comunicaciones (LOC), que será enviado en las próximas semanas al Consejo de Ministros, abre las puertas de la televisión privada. El anteproyecto, en su artículo 21 dice que los servicios básicos de telecomunicación se presentarán en régimen de monopolio por el Estado, excepto los de televisión, radiodifusión y otros supuestos que se determinen por ley. Este texto, elaborado por el Ministerio de Transportes, se encuentra en fase de consulta entre sindicatos, colegios profesionales, empresarios de la electrónica, después de haber sido estudiado por el Consejo de Estado.

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El anteproyecto persigue la unificación de las grandes redes de telecomunicación que existen en la actualidad de forma dispersa y regula, además, una nueva configuración de Correos y propone las bases para el nuevo contrato con la Telefónica.Aunque incluye el principio general de legalidad al que podrán acogerse los sistemas de televisión privada, el anteproyecto no entra a regular las normas básicas de este régimen de televisión y radio que se refieren a la producción, contenido o control, a la programación y a la información destinada al público en general con fines políticos, culturales, educativos, religiosos, comerciales o de ocio. Estas normas básicas serán objeto de una regulación aparte cuyos principios ya se encuentran redactados y en estudio por el Ministerio de la Presidencia.

En el texto del anteproyecto la televisión y la radiodifusión son considerados como servicios básicos de telecomunicación, junto con los teléfonos, la transmisión de datos, el alquiler de circuitos (redes de telecomunicación), los servicios de telegramas, télex y facsímil y los servicios de radicomunicación de ayudas a la navegación aérea y marítima.

El anteproyecto diferencia claramente en el caso de estos servicios, y, especialmente en los de radiodifusión y televisión, las competencias sobre la red, que corresponden al Estado, y las del contenido, la producción o el control de la programación de la información, que corresponden a las propias empresas explotadoras. El Estado no entrará en el contenido de los programas pero tendrá competencias administrativas en los aspectos técnicos de la transmisión de señales, la utilización de la red, que será gestionada por un sólo organismo, el Servicio Público de la Red Nacional de Telecomunicaciones, y el control del espectro radioeléctrico.

Monopolio de la Telefónica

En principio estos servicios básicos serán prestados en su conjunto por el Estado en régimen de monopolio en toda España excepto los ya señalados de radiodifusión sonora y televisión. Los servicios de teléfono y de transmisión de datos los seguirá haciendo el Estado en régimen de monopolio a través de la Compañía Telefónica Nacional de España.Los contratos de gestión con el sector privado de los servicios de radiodifusión y televisión se someterán a los planes técnicos, acuerdos y convenios nacionales e internacionales y no podrán ser transferidos ni subcontratados. Por otra parte no podrán ser titulares directamente ni a través de personas interpuestas, los extranjeros' sean personas risicas o jurídicas, ni aquellas empresas en las que, constituídas con arreglo a la legislación española, tengan una participación directa o indirecta de capital extranjero.

El Estado, que continúa manteniendo la titularidad del espectro de frecuencias radioeléctricas, podrá hacer concesiones como hasta ahora. Sin embargo la utilización del espectro por personas o entidades distintas a la Administración del Estado implicará el pago de un canon específico del que podrá liberarse a los entes públicos estatales y a las sociedades de su propiedad.

Las tarifas que habrán de pagar los usuarios privados de estos servicios se inspirarán en los criterios de accesibilidad de los ciudadanos a esos servicios en condiciones equitativas y razonables, en la adecuación a los costes reales de esos servicios, en la consecución de un grado suficiente de autofinanciación y en la amortización que peripita la renovación periódica de material.

Sanciones

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, ejercerá las funciones de ordenación e inspección de estos servicios a través de la Dirección General de Telecomunicaciones.La Administración podrá imponer sanciones por las infracciones derivadas de las emisiones piratas tanto de radio como de televisión, de la producción de interferencias o del incumplimiento de las normas técnicas inherentes al permiso de emisión. El anteproyecto recoge a su vez un tipo de sanciones -leves, graves y muy graves- que pueden ascender desde 50.000 pesetas hasta un millón de pesetas.

En sus actuales 37 artículos, incluídos en tres títulos -disposiciones generales, servicio de Corresos y servicio de Telecomunicaciones-, cinco disposiciones adicionales y cuatro disposiciones transitorias, el texto pretende, según consta en la memoria explicativa, "crear un nuevo marco ordenador en el que se inserta un modelo distinto de organización, administración y gestión de los servicios postales y de telecomunicación".

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