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Un recurso presentado en 1980 fue rechazado por mayoría

El Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento Vasco contra la anterior ley orgánica Antiterrorista, de 1 de diciembre de 1980, mediante sentencia dada a conocer el 14 de julio de 1981.Ocho de los 12 magistrados del alto tribunal consideraron inadmisible privilegiar la legitimación de una comunidad autónoma "en cuyo ámbito territorial fuera presumible una mayor incidencia de la misma", mientras que los cuatro restantes firmaron un voto particular discrepante con la sentencia y favorable a la legitimación del Parlamento Vasco para interponer el recurso.

La sentencia considera que "aunque las comunidades autónomas no son ni pueden ser ajenas al interés general del Estado, la defensa específica de éste es atribuida por la Constitución al Gobierno". Asimismo señala que los órganos autonómicos "tienen como esfera y límite de su actividad en cuanto tales los intereses que les son propios, mientras que la tutela de los intereses público s generales compete por definición a los órganos estatales".

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El voto particular suscrito por los magistrados Ángel Latorre, Manuel Díez de Velasco, Francisco Tomás y Valiente y Plácido Fernández Viagas estimó que el Tribunal Constitucional "debió entrar a considerar el fondo del asunto planteado", ya que existe suficiente legitimación.

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