Sacar divisas por la puerta grande
La legislación española permite realizar inversiones en el extranjero con un criterio bastante flexible
Casi todos los países han venido estableciendo limitaciones a la salida de dinero por sus fronteras, bien para defenderse de una especulación contra su moneda, bien para canalizar la inversión de capital en su propio territorio. Los controles, por su parte, existen, al margen de que el movimiento de divisas se encuentre absolutamente liberalizado, ya que este tipo de fugas ilegales casi siempre tiene un claro objetivo: limpiar dinero negro o evitar el pago de impuestos. La legislación española, sin embargo, permite la salida de divisas, y en algunos casos concretos sin ningún tipo de limitaciones.
Las limitaciones o controles a la salida de divisas por la frontera de cualquier país no es costumbre exclusiva de España, sino que se encuentran en el seno de la Comunidad Económica Europea, donde sólo el Reino Unido, la República Federal de Alemania, Bélgica y Luxemburgo han liberalizado plenamente estos movimientos de capital. Francia, Italia, Grecia, Dinamarca e Irlanda mantienen una serie de limitaciones que, por otra parte, están contempladas en la legislación comunitaria.La legislación española ha venido modificándose en los últimos años, a medida que aumentaba la interrelación de nuestro país con el sistema económico mundial. Y fue en septiembre d& 1979, en un momento no muy boyante de la economía, cuando se realizó el mayor esfuerzo liberalizador a la hora de permitir las inversiones en el exterior.
En realidad, lo que se pretendía con esa parcial liberalización era incrementar la participación española en sociedades extranjeras y la constitución de filiales de empresas españolas en el exterior. Así se podría equilibrar la balanza de pagos nacional mediante el retorno de aquellas ganancias que generen las inversiones.
A efectos legales, se consideran inversores españoles las personas jurídicas españolas, personas físicas españolas y extranjeros residentes en España. El concepto de inversión, por su parte, incluye aportaciones en dinero, asistencia técnica, patentes, licencias, equipo-capital o cualquier otro tipo de bienes o derechos.
La ley contempla, asimismo, dos tipos diferentes de inversiones: directas y de cartera. Las primeras incluyen la participación en una sociedad o entidad jurídica extranjera (comprendidas tanto la constitución de la sociedad como la adquisión total o parcial de sus acciones -o derechos de suscripción- o de toma de participaciones cuando el capital no está representado por acciones).
Influir en la gestión
La inversión debe tener un carácter duradero en estos casos y debe permitir al inversor español el "ejercicio de una influencia efectiva" en la gestión de la sociedad. Esa especificación supone que la inversión debe ser igual o superior al 20% del capital de la sociedad extranjera, o bien que el inversor intervenga en los órganos de gestión o de administración de la misma, o que la sociedad utilice en alto grado tecnología cedida por el inversor español. También son consideradas inversiones directas el ejercicio de la actividad empresarial en el exterior mediante la creación en el extranjero de sucursales, agencias o establecimientos permanentes, y la concesión de préstamos financieros, con un período medio de amortización igual o superior a cinco años, a empresas filiales en el extranjero en las que el prestamista posea la mayoría del capital social.
En todos estos casos, las inversiones se encuentran liberalizadas, sin necesidad de contar con una autorización administrativa previa, aunque los proyectos deben ser comunicados a la Dirección General de Transacciones Exteriores, quien comprueba su veracidad. Si no se recibe una notitificación administrativa a los 30 días, la inversión puede realizarse antes de seis meses.
Después de realizar la transferencia al exterior, el inversor tiene un plazo de dos meses parajustificar ante la Administración la reafización total o parcial de la inversión; en caso contrario, ésta deberá ser repatriada. El proyecto, sin embargo, puede ser prohibido si la Administración considera que perjudica a los intereses de la economía nacional, bien por su cuantía, naturaleza especulativa o por sus características financieras. Están excluidas de esta liberalización aquellas inversiones directas en sociedades extranjeras que tengan por objeto la adquisición y tenencia de títulos-valores o la compra, tenencia o explotación de inmuebles.
Las inversiones de cartera, por su parte, incluyen la adquisición de títulos públicos o privados de renta fija o variable, y de participaciones en fondos de inversión mobiliaría o de otro tipo.
Opciones para particulares
También están liberalizadas del control de cambios las inversiones que realizan las compañías de seguros, banca comercial e industrial, cajas de ahorro y fondos y sociedades de inversión mobiliaria (hasta el 10% de sus recursos propios) en valores admitidos a cotización en las bolsas extranjeras.
Los españoles, asimismo, pueden suscribir y adquirir libremente títulos de renta fija denominados en divisas y emitidos por personas jurídicas españolas públicas o privadas, aunque el comprador no puede vender estos bonos antes de un año, salvo que reciba autorización de Transacciones Exteriores.
En estos últimos casos, las inversiones deben ser comunicadas a la Administración.
Las demás posibilidades inversoras necesitan de la autorización previa del director general de Transacciones Exteriores (si no sobrepasan los 100 millones de pesetas) o del ministro de Economía y Hacienda, en otros casos. De hecho, la actitud histórica de la Administración ha sido irregular, ya que, mientras las operaciones de cobertura en los mercados de futuros se han permitido casi siempre, las inversiones inmobiliarias han sido sistemáticamente denegadas, excepto en unas pocas ocasiones en las que el inversor ha tenido una buena justificación.
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