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Concedida la pensión de viudedad a una mujer que convivió con un soltero

Una sentencia de la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid reconoce a Josefa Oliver Oña el derecho a percibir pensión de viudedad, a pesar de no estar casada con el beneficiario de la Seguridad Social, Miguel Palacios Gil, soltero y ya fallecido, con el que convivió maritalmente durante 40 años.El fallo, despúes de establecer que la demandante vivió a expensas de su compañero, considera que la exigencia de la Seguridad Social de que concurra ineludiblemente el vínculo jurídico-matrimonial para poder ser beneficiario de pensión de viudedad supondría desconocer principios fundamentales de la Constitución Española. Entre ellos, la sentencia cita el principio de libertad (artículo 9); igualdad (artículo 14); libre ideología y religión (artículo 16); derecho a no contraer matrimonio (artículo 32); protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), y protección de la tercera edad (artículo 50).

La decisión de la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid ya ha tenido precedentes similares, a pesar de lo cual la Seguridad Social continúa exigiendo la existencia del vínculo jurídico-formal del matrimonio para conceder la pensión de viudedad.

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