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Los poderes de la ley del Suelo

La ley del Suelo, de 1975, prevé que, en determinadas circunstancias, una corporación municipal pueda ser sustituida en sus competencias urbanísticas por un gerente designado por las autoridades provinciales cuando un Ayuntamiento ha dado suficientes pruebas de negligencia en esta materia. Esta normativa no se ha ejecutado nunca hasta el momento en la provincia de Madrid. El Gobierno de la comunidad autónoma madrileña ha estudiado la posibilidad de aplicarla en Boadilla del Monte, pero no ha tomado todavía una decisión al respecto.El artículo 217, apartado 2, de la ley del Suelo establece lo siguiente: "Cuando los ayuntamientos mostraren notoria negligencia en cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas, las podrán asumir las diputaciones provinciales y, en su caso, los cabildos insulares, previa autorización del Ministerio de la Gobernación".

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Y el artículo 218 de la misma ley dice que "si algún Ayuntamiento incumpliere gravemente las obligaciones que se deriven de esta ley o del planeamiento urbanístico vigente, o actuare en general con notoria negligencia, el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del de la Vivienda, podrá designar un gerente o transferir las necesarias atribuciones de la corporación municipal a la Comisión Provincial de Urbanismo, que las ejercerá mediante una comisión especial destacada de su seno y en la que tendrá representación el Ayuntaminto".

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