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Sentencias de 'imposible cumplimiento'

Los hechos demuestran que la mayoría de las órdenes de demolición contra inmuebles que infringen una norma urbanística no llegan a ejecutarse. Las dificultades que establecen las propias normas legales, el interés público y el hecho de que en muchos casos sean las administraciones locales las responsables de la ilegalidad, y las obligadas, por tanto, a indemnizar, son casi siempre la causa de que las sentencias judiciales se consideren de imposible cumplimiento.Una vez demostrada la infracción y emitida la sentencia de la Audiencia Territorial que ordena la demolición, pueden transcurrir varios años hasta que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el recurso que presentan invariablemente los afectados. Y lo más probable es que si el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia se aplique el principio de imposible cumplimiento, sobre la base de que los propietarios, en el caso de tratarse de viviendas, las compraron de buena fe y no se les puede dejar en la cae.

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El caso más significativo es el de la urbanización Parqueluz, en la barriada madrileña de la Alameda de Osuna. En 1978 el Audiencia Territorial ordenó el derribo de 1.000 viviendas, previa indemnización a sus propietarios y a las empresas poseedoras de las licencias de construcción.

El Ayuntamiento de Madrid era el responsable de la infracción. Había concedido licencias para construir los bloques sobre suelo clasificado como rústico forestal. En diciembre de 1983 el Tribunal Supremo ratificó la sentencia pero dejó a criterio del Ayuntamiento la conveniencia o no de ejecutarla. Los edificios continúan en pie porque el Ayuntamiento prefirió modificar la clasificación del suelo a emplear la piqueta y abonar indemnizaciones a un millar de propietarios.

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