Cómo afecta el presupuesto del Estado al bolsillo de los inversores
La ley de Presupuestos Generales del Estado para este año introduce algunas novedades en el tratamiento fiscal para el mundo inversor respecto a las del ejercicio anterior. Hay que tener en cuenta que la escala del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es la misma del año 1984, con los límites de cuota íntegra del 46% de la base imponible, o del 70% para la declaración conjunta con el impuesto del patrimonio.Este hecho simplifica de alguna forma los cálculos que debe realizar cada ahorrador, en función de los resultados que registró a finales del ejercicio anterior, a la hora de programar las inversiones necesarias para poder acogerse al máximo de desgravación fiscal.
Las deducciones en la cuota por inversiones mantienen el límite del 30% de la base imponible del declarante o de su unidad familiar En este apartado se incluyen el 15% de las cantidades pagadas por los contratos de seguros de vida, muerte o invalidez (se exceptúan los contratos de seguro de capital diferido cuya duración sea inferior a 10 años); el 15% por los gastos emanados de la adquisición de una vivienda habitual (no de segunda residencia), aunque los intereses satisfechos serán deducidos directamente de los ingresos; el 15% de la suscripción de valores de renta fija con cotización en bolsa y de deuda pública desgravable, o el 17% de la suscripción de valores de renta variable cotizados en bolsa (en ambos casos, los títulos deben permanecer en manos del comprador durante tres años a partir de la fecha de adquisición), y el 15% de las cantidades invertidas en obras de restauración de monumentos histórico-artísticos.
Para poder aplicar estos cuatro tipos de deducciones, excepto en el primer caso, es necesario que el patrimonio del contribuyente exceda por lo menos en la cuantía de las inversiones realizadas al finalizar el ejercicio en comparación con el año anterior. No se computan las plusvalías o minusvalías experimentadas.
Además se podrá deducir el 10% de los dividendos distribuidos por las sociedades, siempre que se haya tributado por el impuesto de sociedades sin deducción ni bonificación alguna.
También se han modificado los índices de corrección monetaria, por lo que va a suponer mayores plusvalías o minusvalías en la transmisión de bienes adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1979. Si la compra tuvo lugar en el ejercicio 1979, el coeficiente se fija en 1,35%; para 1980, 1,25; para 1981, 1,15; para 1982, 1,10; para 1983, 1,05, y para el ejercicio 1984, 1,00.
Las retenciones a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, tanto en el IRPF como en el impuesto de sociedades, serán del 18%, excepto para aquellos activos para los que se establezca otra norma específica.
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