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Acumular multas de tráfico podrá suponer la intervención del carné de conducir

Los madrileños que hayan acumulado un número de multas, aún no determinado, por infracciones contra el Código de Circulación y las normas de estacionamiento de la ORA podrán ver intervenidos sus carnés de conducir. La medida será extendida, probablemente, a todo el país por la Dirección General de Tráfico a propuesta de la Federación Española de Municipios.

La noticia la dio ayer Valentín Medel, concejal de circulación del Ayuntamiento de Madrid, en una conferencia de prensa. Medel explicó que la medida en cuestión ha sido acordada entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Dirección General de Tráfico, y será aplicada en aquellas ciudades que decidan hacerlo, ya que las resoluciones de la FEMP tienen el carácter de recomendaciones para sus miembros. La FEMP facilitará en el plazo de dos meses un listado con los conductores de toda España para los que se pide la intervención del carné de conducir.Intervenir no significa retirar. El Código de la Circulación prevé ya la figura de la retirada de carné para aquellos conductores que hayan cometido infracciones muy graves o de forma reiterada. La retirada puede ser temporal, en cuyo caso, cumplido el tiempo de la sanción, el carné se devuelve sin más. Si la retirada es definitiva, el conductor sancionado no puede volver a conducir nunca, al menos de forma legal. La intervención del carné significa, explicó Medel, que la DGT considera que ese conductor no está capacitado para circular y debe someterse a un nuevo examen.

Valentín Medel es, precisamente, el responsable de los temas de circulación de la FEMP, y el Ayuntamiento de Madrid ha manifestado su voluntad de asumir el acuerdo entre dicha asociación y la DGT. José María Álvarez del Manzano, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento, expresó ayer sus dudas sobre la legalidad y conveniencia de la medida.

Álvarez del Manzano argumentó que no es lo mismo cometer una o varias infracciones graves cuando se está circulando que acumular multas por mal estacionamiento o estacionar más tiempo del permitido. El portavoz de la oposición municipal recordó que una sentencia judicial reciente establece que el Ayuntamiento no tiene capacidad legal para imponer tasas de estacionamiento en la vía pública, por lo que existen dudas sobre la legalidad de la ORA.

Medel respondió que el saber conducir incluye el saber aparcar, y que una persona que obstaculiza la fluidez del tráfico de los restantes conductores es un mal conductor. Afirmó también, a una pregunta de Álvarez del Manzano, que las multas sólo son efectivas si el sancionado recibe la notificación en su domicilio. En caso contrario son nulas.

Una medida similar -no de intervención, sino de retirada del carné-, fue anunciada por la DGT en 1982. Originó protestas y el anuncio de recursos judiciales que abortaron su entrada en vigor.

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