El Supremo anula el convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid de 1981
La Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el convenio colectivo del Ayuntamiento de Madrid de 1981, aprobado en el pleno del 13 de febrero de dicho año, que fúe recurrido por la Dirección General de Administración Local y tres colectivos de funcionarios. El delegado municipal de Personal, José María de la Riva, afirmó ayer que la sentencia no tendrá resultados prácticos apreciables, por cuanto el propio Ayuntamiento modificó sustancialmente el convenio apenas dos meses más tarde
La sentencia del tribunas, de fecha 28 de noviembre de 1984, recoge las alegaciones de los demandantes, que denunciaron el acuerdo municipal como invasor de las competencia estatales, por cuanto modifica el régimen jurídico de los funcionarios.El pleno municipal, el 13 de febrero de 1981, y con el voto en contra de UCD -entonces partido en la oposición-, aprobó "la propuesta que hace el concejal presidente de la comisión informativa de Régimen Interior y Personal en orden a la regulación por la corporación de diversas materias que afectan a todos los funcionarios, relativas a horarios, retribuciones, acción social y sindical".
La Dirección General de Administración Local suspendió el acuerdo municipal el 6 de mazo del mismo año, con carárcter preventivo, "por afectar directamente a materias de la competencia del Estado y constituir infracción de las leyes". La dirección general, como es preceptivo, envió su acuerdo de suspensión a la Audiencia Territorial de Madrid. Tres colectivos de funcionarios se personaron en el sumario.
El 30 de julio de 1981, la Sala Segunda de la Audiencia Territorial emitió una sentencia por la que acordaba la suspensión de la resolución de Administración Local y establecía de nuevo la vigencia del convenio colectivo.
Repercusiones
La sentencia del Tribunal Supremo revoca el anterior fallo de la Audiencia Territorial y señala en uno de sus considerandos la razón que asiste a los demandantes al indicar que "el Ayuntamiento de Madrid intenta, mediante un simple acto administrativo (la aprobación del convenio por el pleno), sustituir lo que corresponde por naturaleza a una disposición de carácter general y, lo que es más trascendente, establecer un régimen de su personal que afecta a las bases del régimen funcionarial, que son competencia del Estado".Fuentes de los abogados de los funcionarios recurrentes declararon ayer que, a tenor de la sentencia, todos los actos administrativos realizados por el Ayuntamiento derivados del convenio (como aumento de retribuciones, concursos para contratación de personal, cambios de destino, etcétera) son ahora nulos de pleno derecho. Las citadas fuentes señalaron que la sentencia supone un cierto recorte a la autonomía municipal, pero que "es preciso reconocer que los responsables municipales actuaron con prepotencia, aprobando un convenio sin tener en cuenta la opinión contraria de un importante colectivo de funcionarios".
José María de la Riva, delegado municipal del área de Personal, manifestó ayer "la absoluta tranquilidad del equipo de gobierno ante la sentencia del Tribunal Supremo, y eso por dos motivos: primero, porque ya se han firmado otros convenios colectivos que han estado en vigor con plena legalidad, y segundo, porque el propio Ayuntamiento, con fecha 10 de marzo de 1981, modificó el convenio para adecuarlo a las exigencias de Administración Local". "De hecho", terminó el concejal, "el Tribunal Supremo ha anulado un convenio que nunca llegó a estar vigente".
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