La reforma de la justicia militar
EN EL discurso pronunciado ante el Rey con motivo de la Pascua Militar, el ministro Serra ha señalado que el diseño de un nuevo modelo de justicia militar fue uno de los principales ejes de la labor del Ministerio de Defensa durante 1984. El Gobierno de Felipe González ha dado importantes pasos en este terreno, no sólo para llevar a la práctica el programa electoral socialista, que prometió la promulgación de cuatro textos legales orientados a la reforma de la jurisdicción castrense, sino también para dar cumplimiento a un mandato constitucional explícito. Recordemos que el artículo 117 de nuestra norma fundamental establece "el principio de unidad jurisdiccional" como base de la organización y funcionamiento de los tribunales, prohibe los tribunales de excepción y confía a futuras leyes "el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense". Enviado ya a las Cortes el proyecto de Código Penal Militar y aprobado por el Consejo de Ministros el proyecto de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedan todavía pendientes, sin embargo, la ley Procesal Militar y la norma reguladora de los órganos de la jurisdicción castrense.La voluntad del Gobierno de desarrollar el mandato de la Constitución se manifiesta en el tratamiento dado por el nuevo código a los "delitos exclusiva o propiamente militares", tipificados en función del bien jurídicamente protegido, y no de la persona que los realice o del lugar donde se perpetren. El propósito de limitar la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense explica que se excluya de su seno y sea enviada al Código Penal ordinario una serie de delitos contra la defensa nacional, entendida como bien jurídico más amplio que la defensa militar. De esta forma, algunos supuestos de traición y espionaje serán juzgados en adelante por los tribunales ordinarios, ya que tales delitos atentan de forma genérica contra los intereses de la nación en su conjunto, y no de manera específica contra las instituciones castrenses. Queda ratificado que la rebelión militar no es un delito propiamente castrense, sino un delito contra la seguridad del Estado que deberá ser juzgado por la jurisdicción ordinaria. Se pone fin así a la reduccionista confusión entre la parte y el todo, que pretendía asignar excluyentemente al patrimonio castrense un conjunto de principios, valores e intereses propiedad de todos los ciudadanos, sean militares o civiles. La buena orientación general del proyecto, cuya clave de arco es la doctrina de los bienes jurídicamente protegidos, no se salva, sin embargo, de algunas innecesarias concesiones a esos antiguos criterios patrimonialistas. Así, la retención por el código castrense de los delitos de ultraje a la bandera o al himno cometidos por militares -los delitos de idéntico contenido perpetrados por civiles fueron ya remitidos a las leyes penales ordinarias - podría inducir a la errónea conclusión de que tales símbolos no son bienes genéricamente comunitarios, sino específicamente militares.La exposición de motivos señala que el código "ha tenido especial cuidado en proteger sólo bienes jurídicos militares afectantes a las Fuerzas Armadas" y que no pretende extender el brazo de la jurisdicción castrense más allá de su campo especializado de competencias. Ahora bien, la referencia a los supuestos de "participación excepcional" de civiles en los procesos militares no deja de ser preocupante. El debate en las Cortes Generales permitirá comprobar si los propósitos restrictivos son cumplidos a rajatabla o si se deja entornada alguna puerta para una interpretación abusiva de las leyes. Tal vez la lógica incriminatoria basada en la teoría de los bienes jurídicamente protegidos obligue a compaginar los casos de militares sometidos a la jurisdicción ordinaria (como en la hipótesis de una rebelión) con los casos de civiles sometidos a la jurisdicción castrense (como en el supuesto de ataque a un centinela). Pero la experiencia histórica hace desconfiar de esas excepciones a la regla que terminan convirtiéndose en norma. Lo importante, en cualquier caso, es que los parlamentarios no dejen margen de duda sobre los bienes protegidos, a fin de que resulte inimaginable un regreso a la ley de Jurisdicciones de la Restauración.
El nuevo Código Penal castrense se limita a consignar los particularismos de su ámbito propio y remite las materias restantes al Código Penal ordinario. Se trata de resaltar la "identidad esencial" de los principios que gobiernan las leyes penales, "de las que las militares se consideran especiales, más que por su naturaleza, por las necesidades a que responden". De esta forma, el nuevo proyecto se inspira coherentemente en los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad e irretroactividad, haciendo suyos los mandatos y las directrices de la Constitución. La elogiable flexibilización y suavización de las penas aplicables queda justificada con el convincente argumento de que la nota de severidad, tradicionalmente atribuida a las leyes castrenses, no radica tanto en la cuantía de las sanciones "corno en la incriminación especial y aun rigurosa de actos que, desde una óptica común, pueden parecer no muy trascendentales". Particular atención merece que el nuevo código excluya de su articulado todas las materias disciplinarias, que serán reglamentadas por la ley orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobada ya por el Gobierno. Como indicó en su día el Tribunal Constitucional, sólo la nítida separación entre el Derecho penal y el Derecho disciplinario militar puede frustrar las tentaciones de calificar como disciplinaria una infracción presuntamente delictiva a fin de sustraerla a las garantías de un procedimiento judicial.En conclusión, el proyecto de nuevo Código Penal Militar, que ha abandonado venturosamente el confusionismo del código de 1945 (auténtico vademécum de normas penales, procesales, disciplinarias y judiciales), respeta los mandatos constitucionales, busca puntos de acuerdo con el Derecho vigente en los países europeos democráticos, aplica técnicas legislativas modernas (salvo quizá en lo que se refiere a la yuxtaposición de la normativa para tiempos de paz y para tiempos de guerra) y hace suyos los principios básicos sobre los que descansan las leyes penales ordinarias. La entrada en el Congreso de la norma de régimen disciplinario, aprobada ya por el Consejo de Ministros, dará ocasión para analizar los progresos realizados a estos efectos en materia de garantías jurídicas. Finalmente, la futura ley Procesal Militar y la anunciada ley orgánica de los Tribunales Castrenses cerrarán este bloque de legalidad, de importancia decisiva para la consolidación de nuestro ordenamiento democrático y para el perfeccionamiento del Estado de derecho.
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