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Jueces, racionalidad, policía

La ley de Enjuiciamiento Criminal (14 de septiembre de 1882), templo del liberalismo a la libertad y a la seguridad, proclama una serie de preceptos que aún hoy distan mucho de ser realidad. Empezando por la infradotación de la justicia penal en magistrados, jueces, secretarios y demás personal, no era ni es de extrañar, según los autores de este artículo, que en España no exista una policía judicial que dependa funcionalmente de la magistratura y del ministerio fiscal.

Como primera conclusión hay que afirmar lisa y llanamente que si durante ese siglo largo no se ha dotado, al poder judicial de los instrumentos mínimos necesarios para acometer dignamente su función y disfrutar del prestigio y respeto que en la actualidad no tiene, pero que merece, es lisa y llanamente, repetimos, porque quienes durante esa dilatadísima centuria ostentaron el poder político -y en ocasiones el poder tout court- no quisieron.Esta situación, quizá no patente a los ojos de todos los ciudadanos, sí, empero, es una realidad conocida y sufrida o disfrutada, según los casos, por quienes desde dentro o desde cerca observan el deambular fantasmal de nuestra justicia. Si bien es cierto que desde el Gobierno central, y ya desde poco antes desde algún Gobierno autónomo, se intenta dotar de rostro humano a la administración de justicia, no es menos cierto que, con ley orgánica del Poder Judicial o sin ella, queda aún mucho trecho por recorrer. Es ya tópico aludir a las permanentes 400 vacantes de jueces que quienes han de convocar no lo hacen, a que en los juzgados se: desconoce, salvo habilidades del personal, la telecomunicación y que en muchísimos juzgados hablar de fotocopias es hablar de milagros.

En este contexto no es de extrañar que los jueces no tengan al servicio de la justicia que ellos administran una policía judicial propia y exclusiva. Cuerpo Superior de Policía, cuerpo de la Policía Nacional, Guardia Urbana, Guardia Civil y policía autónoma son, a nivel de institutos policiales existentes, algunos de los integrantes de la larga lista de funcionarios públicos que forman parte de aquélla. Sus funciones son, fundamentalmente, la averiguación de los delitos y faltas y obrar como auxiliares de los jueces y magistrados de lo penal y del ministerio fiscal, "quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes" (artículo 283 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).

No cabe llamarse a engaño por el hecho de que la ley, que es sumamente respetuosa con todos y sus derechos, utilice en este pasaje la palabra instrucción; es una verdadera orden, tal como se desprende del resto de los artículos del título III del libro II de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Y sería ahora prolijo enumerar y, además, si no se tratara de una orden, sino de una invitación o un ruego, no se explicaría el porqué de la obligación de los jueces y fiscales de llevar un registro reservado en el que consten los policías judiciales bajo su mando, y tampoco se explicaría que, salvo para miembros, de la policía judicial con categoría superior a la de dichas autoridades, pudieran corregirlos disciplinariamente de su propia mano (artículo 298 de la ley de Enjuiciamiento Criminal). Todo ello pone de manifiesto, y conviene recordarlo a los desmemoriados, que la policía judicial depende de los jueces y fiscales, tal como instituye el artículo 126 de la Constitución, y ello pese a las reticencias de la ley de Policía. Esa dependencia es algo más que funcional, sin llegar a ser una dependencia orgánica, dada, precisamente, la posibilidad de corrección disciplinaria directa a la que acabamos de referirnos. Sea como fuere, en materia propia de investigación criminal y descubrimiento y aseguramiento del presunto delincuente, la dependencia de los cuerpos policiales gubernativos respecto de la autoridad judicial es total. Hasta aquí el marco legal.

Falta de profesionalidad

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El no atender a los requerimientos de la autoridad judicial presente en el lugar de los hechos pone de manifiesto una preocupante falta de profesionalidad de quienes así obraron. Esa falta implica algo más grave: por un lado, falta de credibilidad por parte del ciudadano respecto a la actuación policial; por otro, y a estas alturas del cambio, reviste mayor relieve el que no se haya abordado tal como el asunto merece, la reforma de la enseñanza, formación y preparación de las fuerzas policiales dependientes de las instancias centrales, enseñanza, formación y preparación, que tienen forzosamente que ser las que impone el Estado social y democrático de derecho.

Por contra, las Administraciones autónomas (País Vasco y Cataluña) y las Administraciones locales se han esforzado en dotar a las fuerzas de ellas dependientes -y que también son policía judicial- de los instrumentos de formación e información imprescindibles para que la actividad de dichos funcionarios se ajuste al patrón de actuación que se diseña en la Constitución.

Hay que preguntarse, pues, a qué se debe la aludida falta de preparación profesional que demuestran ciertas actuaciones policiales. Cabría imputarla a primera vista al propio funcionario implicado. Pero ello sería demasiado fácil, puesto que no es al funcionario a quien compete el diseño, contenido y aplicación de su formación. A los funcionarios hay que decirles que están obligados "a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen y que se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la ley no autorice" (artículo 297, in fine, de la ley de Enjuiciamiento Criminal). Hay que decírselo y dotarles del instrumental jurídico y operativo pertinente para que den cumplida cuenta del mandato legal.

A la tradicional deficiencia en materias jurídicas de que adolecen los planes de estudio de los cuerpos policiales estatales se añade ahora un nuevo defecto, a saber, la marginación de la Constitución en dichos planes o, en todo caso, su infravaloración.

Ello hace perentorio llamar la atención de los responsables políticos del servicio público de la seguridad ciudadana en el sentido de que atiendan esta vital necesidad de contar con una policía profesionalmente preparada. A este punto únicamente puede llegarse de la mano de una correcta formación del personal que integrará las diversas fuerzas de seguridad. En este contexto, el respeto por la persona y la autoridad del juez desempeñará un papel fundamental.

licenciada en Ciencias Políticas y Sociología, es profesora titulada de Situación Constitucional de la Escuela de la Guardia Urbana de Barcelona.es catedrático interino de Derecho Penal en la universidad Autónoma de Barcelona.

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