Entra en vigor la ley de Objeción de Conciencia y del Servicio Sustitutorio
Los mozos españoles que por motivos de orden religioso, humanitario, moral, ético o filosófico sean reconocidos como objetores de conciencia quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria, que tendrá una duración entre 18 y 24 meses. Así lo dispone la ley reguladora de la Objeción de Conciencia y del Servicio Sustitutorio, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial de Estado. Esta ley ha sido rechazada en su totalidad por el Movimiento de Objetores de Conciencia (MOC) de España, que ha recomendado a sus seguidores que la desobedezcan. Asimismo, el MOC ha pedido al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad.
La objeción de conciencia en España será controlada en adelante por un consejo nacional dependiente del Ministerio de la Presidencia, y adonde deberán ir dirigidas las solicitudes de declaración. Este consejo. estará compuesto, de acuerdo con la nueva ley, por un magistrado ron funciones de presidente y cuatro vocales.Dos de ellos representarán al Ministerio de Justicia y al de Defensa, respectivamente; el tercero será un objetor de conciencia que haya cumplido ya la prestación social, cuya designación como vocal dependerá del Ministerio de Presidencia, y el cuarto, un representante de este ministerio, que tendrá funciones de secretario del organismo.
El consejo tendrá como misiones recibir y resolver las solicitudes de declaración de objeción de conciencia, elevar al Gobierno informes sobre la aplicación práctica del régimen de prestación social, conocer peticiones o reclamaciones y emitir los informes y propuestas de resolución que solicite el Ministerio de la Presidencia, entre otras.
Será función del Consejo de Ministros determinar los sectores en que se desarrollará la prestación de este servicio sustitutorio, aunque los prioritarios serán protección civil, conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza.
En especial se potenciarán los servicios sociales, en particular los que afecten a la acción comunitaria, familiar, protección de menores y adolescentes, tercera edad, minusválidos, minorías étnicas, prevención de la delincuencia y reinserción social de alcohólicos, toxicómanos y ex reclusos, servicios sanitarios, programas de cooperación internacional y cualesquiera otras actividades, servicios u obras de carácter análogo que sean de interés general.
El régimen de la prestación social sustitutoria del servicio militar tendrá una duración normal de 15 años, período que comprende las situaciones de disponibilidad, actividad y reserva.
La situación de actividad será regulada por el Gobierno mediante real decreto, si bien comprenderá un período de tiempo no inferior al 8 meses ni superior a24
Críticas del MOC
El texto indica también que los objetores podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las resoluciones del consejo nacional que denieguen la solicitud de declaración o que tengan un efecto equivalente.Este aspecto ha sido criticado por representantes del MOC, que estiman que el servicio social sustitutorio no debe de ser superior en tiempo al servicio militar, actualmente reducido a un año. Los objetores de conciencia españoles se basan en una resolución del Parlamento europeo que aconseja a sus países miembros equiparar en el mismo tiempo el servicio militar y el servicio civil para objetores de conciencia.
Máximo de Diego, representante del MOC, manifestó a este periódico que la ley, a la que se opone de forma global, no reconoce la objección de conciencia en caso de guerra ni tampoco la posibilidad de, declararse objetor durante el cumplimiento del servicio militar. A su juicio, la nueva ley regula una prestación de servicio social organizada desde la perspectiva militar, con jerarquía y métodos disciplinarios.
La ley publicada ayer en el BOE dedica, efectivamente, uno de sus apartados al regimen disiciplinario, de manera que, según reza en el texto, "los objetores de conciencia se encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a las autoridades de la prestación social sustitutoria y a las de los centros donde ésta se realice". En este sentido dispone una serie de sanciones, sobre "infracciones graves o leves".
Infracciones graves
Entre las infracciones graves se citan el abandono por tiempo superior a 24 horas o inferior a 72 la actividad en que consiste la prestación; la insubodinación individual o colectiva a las personas que diríjanlos servicios; el inclumpimiento del régimen de dedicación cuando el trabajo esté remunerado; la negligencia grave en la conservación o manteniemiento del material de equipo y vestuario; el embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el cumplimiento servicio y el quebrantamiento de sanción.En opinión de Máximo de Diego, algunos de los trabajos que dispone la ley para que sean realizados por objetores de conciecia lo pueden hacer perfectamente personal laboral en paro, lo que estima una ambigüedad, dado el alto porcentaje de desempleo que hay en España y la consiguiente demanda.
El Movimiento de Objetores de Conciencia de España también rechaza el consejo nacional de objetores de conciencia, por considerarlo un tribunal que vulnera frontalmente el artículo 16.2 de la Constitución ("Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión, ideología o creencia").
Dicho consejo se constiuirá dentro de tres meses, aunque no podrá admitir las primeras peticiones hasta tres meses después, o sea a partir del 28 de junio, siempre que se cumpla lo establecido en la ley.
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