El proyecto de ley de impuestos especiales suprime el gravamen sobre el uso del teléfono y sobre bebidas refrescantes
Sólo cuatro productos y sus derivados (alcoholes, cervezas, tabacos e hidrocarburos) quedarán gravados a partir del 1 de enero de 1986 por impuestos especiales, según el anteproyecto de ley que ha elaborado la Administración para completar la reforma fiscal, que introduce el impuesto sobre el valor añadido (IVA). La mayoría de los tipos aplicables sufren una sensible reducción sobre los actuales para evitar un incremento de las cargas fiscales, ya que a partir de esta ley los impuestos especiales no excluirán la aplicación del IVA (y hasta ahora contemplaban la no exigibilidad del ITE).
La nueva regulación de impuestos especiales eximirá de este gravamen a algunos productos, que actualmente se ven sujetos a los mismos, como las bebidas refrescantes, el uso del teléfono, los lubrificantes, el amplio abanico compuesto por los aceites para usos industriales, el crudo del petróleo, todos los hidrocarburos gaseosos (a excepción del propano y del butano), los querosenos destinados a aviación, los alcoholes metílicos y propílicos, las vaselinas, las parafinas, los asfaltos y el coque de petróleo.La nueva regulación de los impuestos especiales tendrá importantes efectos sobre la recaudación y sobre el consumidor. La supresión del impuesto por el uso del teléfono, por ejemplo, que este año supondrá para el Estado una recaudación de unos 66.000 millones de pesetas, debería reflejarse en una congelación de las tarifas en 1986. El sometimiento al IVA reducirá la tributación por el teléfono al 50% de la actual (unos 33.000 millones de recaudación en cifras absolutas), y la subida media de tarifas anunciada por la Compañía Telefónica para 1985, un 6,9%, equivale a unos ingresos de unos 27.000 millones de pesetas.
Alcoholes, cervezas y tabacos
Los impuestos especiales, en el anteproyecto de ley, se definen como impuestos indirectos que repercuten sobre el consumo de bienes específicos, mediante el gravamen, en fase única, de las primeras operaciones realizadas en sus procesos de producción y comercialización. Es decir, la fabricación, elaboración e importación de los citados bienes, y la repercusión obligatoria del impuesto satisfecho por parte de fabricantes e importadores. Hay, pues, un sujeto pasivo jurídico, que es el que paga el impuesto a Hacienda, y un sujeto económico -es decir, el consumidor-, que es el que en definitiva va soportarlo.En cuanto a los alcoholes la base imponible estará constituida por el volumen absoluto de los mismos, a la temperatura de 20 grados centígrados, contenido en los productos objetos del impuesto. El gravamen se exigirá al tipo de 380 pesetas por litro de alcohol absoluto (hasta ahora había seis tarifas diferentes, discriminando entre distintos productos cada una de ellas, con fuertes variaciones entre unos y otros supuestos).
El nuevo impuesto sustituye y simplifica los tres gravámenes que se aplican actualmente a los alcoholes: Exacción Reguladora de Precios de los Alcoholes no Vínicos; Lujo, y las percepciones para la financiación de la Seguridad Social Agraria y el Recargo Provincial.
La cerveza, que en la actualidad estaba integrada dentro de los alcoholes a los efectos de estos impuestos especiales, recibe en el anteproyecto un tratamiento diferenciado. La base imponible de esta bebida estará constituida por el volumen de cerveza expresado en litros. Y el gravamen oscila entre 2,50 pesetas por litro (cerveza obtenida de mosto cuyo extracto seco primitivo no sea inferior al 111% de peso) y 5 pesetas por litro (cuando el extracto supere el 13,5%). Hay un tipo intermedio, entre ambos límites porcentuales de extracto sobre el peso, de 3,50 pesetas por litro.
Respecto al tabaco, el anteproyecto de ley indica que la base imponible estará constituida por el valor de las labores importadas o elaboradas calculado sobre los precios de venta al público (incluyendo todos los impuestos) o por el número de unidades elaboradas o importadas cuando los tipos sean específicos. Los gravámenes fijados para este producto son los siguientes: cigarros puros y puritos (10%); cigarrillos (40% sobre su valor y 100 pesetas adicionales por cada 1.000 unidades); picadura (20%), y rapé y tabaco para mascar (25%).
Los tipos se aplicarán sin discriminación en razón del origen o clase de tabaco, aunque el tipo único del 40% para los cigarrillos no se aplicará de forma inmediata a los denominados negros. Este tipo de tabaco, a partir del 1 de enero de 19,86, tributarán un 26%, incrementándose anualmente un 2,8% en los cinco ejercicios siguientes.
Según las estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, la carga fiscal total a partir del 1 de enero de 1986 será de un 41% para los cigarrillos negros y en un 54% para los cigarrillos rubios sobre su precio de venta al público. El nuevo impuesto especial sobre el tabaco supone la supresión de los actuales gravámenes sobre lujo y la renta del monopolio.
Hidrocarburos
En cuanto a los hidrocarburos, la base imponible estará constituida por las cantidades de productos objeto del impuesto expresadas en, unidades de peso o volumen referido éste a la temperatura de 20 grados centígrados. Los productos y los tipos impositivos aplicables a los mismos se subdividen, en este anteproyecto de ley, en cuatro grandes apartados. En el primero de ellos, se regula el propano y el butano, que tributarán 10 pesetas por kilo, cuando se dediquen a automoción, y 0,50 pesetas por kilo cuando se destinen a usos industriales.En un segundo apartado, dentro de los hidrocarburos, se regula la tributación de aceites de petróleo o de minerales bituminosos distintos de los crudos. En aceites ligeros los tipos contemplados son los siguientes: 10 pesetas por litro para gasolinas especiales; una peseta para gasolinas de aviación; 44 pesetas por, litro para gasolinas de automoción, y 10 pesetas por litro para los demás aceites ligeros, a excepción de los carburantes para reactores.
Y en aceites pesados los gravámenes aplicables oscilan entre 0,50 y 7 pesetas para gasóleos, según clases; 100 pesetas para fuels por tonelada, y 10 pesetas para los demás aceites pesados, a excepción de los aceites blancos.
Una tercera tarifa regula la tributación de los aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de altas temperaturas. Los tipos correspondientes a estos productos (aceites ligeros brutos, benzoles, toluoles, xoiloles y nafta disolvente) se fijan en 10 pesetas por litro.
Finalmente, en la cuarta tarifa aplicable a hidrocarburos, se fija un tipo de 10 pesetas por kilogramo para el etano, alcanos, ciclopentanos, ciclohexanos y etilbencenos.
El nuevo impuesto especial sobre hidrocarburos sustituirá al vigente sobre el petróleo, sus derivados y similares, y supone una gran simplificación sobre su estructura actual.
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