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Los futbolistas pueden salir sin permiso de los directivos

Los libros de régimen interno de los clubes de fútbol son inconstitucionales en la mayoría de sus normas, según una sentencia dictada por Luis Fernando de Castro, titular de la Magistratura de Trabajo número 2 de Vigo, en favor del futbolista Mori, sancionado con 800.000 pesetas por el Celta por encontrarse en una discoteca en horas de madrugada. Los futbolistas no están obligados a permanecer a determinadas horas marcadas por el club en sus domicilios, porque ello atenta contra su libertad privada al sobrepasarse los lógicos límites de preservación de sus condiciones físicas.

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Antonio Martínez Sánchez, Mori, natural de Barbate (Cádiz) tiene 32 años. Estuvo en el Málaga, en el Cádiz y, sus últimos nueve años de carrera deportiva, en el Celta. Al final de su etapa tuvo la pésima ocurrencia de chocar con el presidente, José Luis Rivadulla. Los futbolistas tienen como primera norma (le conducta interior de supervivencia no chocar, o hacerlo de la manera más cortés posible, con determinados directivos. Mori no lo hizo, se enfrentó dialécticamente con el céltico, quien le había dicho que el entonces entrenador, Carriega, no contaba ya con él -extremo desmentido luego por el técnico- y a partir de ahí, la guerra. Con un perdedor nato, el jugador. Menos en Magistratura. Porque el Celta es uno de esos clubes que pierde todos los pleitos que plantea."Fueron por mí, eso lo tengo muy claro", dice Mori. "La noche del 18 al 19 de marzo acudí con dos compañeros a una boda. No entrenábamos hasta el martes -era domingo-, nos fuímos a una discoteca a tomar una copa, alguien nos vió, lo contó, y nos sancionaron. A mí, concretamente, con más de 800.000 pesetas. Recurrí a mi abogado y presentamos el caso en Magistratura. Ganamos y el club me concedió vacaciones hasta que acabé mi contrato y, claro, ya no renové".

La sentencia número 556/84 del 14 de mayo, una de las pocas que se conocen al respecto, cobra actualidad por el precedente que sienta en momentos en los que vuelven a ponerse de moda las sanciones a futbolistas amparadas en reglamentos de régimen interno más propios de colegios de párvulos que de personas en pleno uso de sus facultades fisicas y mentales.

Por ejemplo, los dirigentes de otro club, el Murcia, en puesto de descenso, sancionaron con 250.000 pesetas a los jugadores Ramírez, Núñez y Figueroa por causas similares. No hubo expediente, es decir, que los jugadores no pudieron defenderse de acusaciones tan graves como la de Ramírez -estaba lesionado y el espía que el club paga para estos métodos de vigilancia le vió en un local a la una de la madrugada y del asunto hace más de dos meses-, y la falta de rendimiento en el caso de Figueroa parece dificil de demostrar: el hondureño es, junto con el argentino Valdano, el máximo goleador de Primera División. Eso sí, se les ha comunicado, con posterioridad al regalo prenavideño del cuarto de millón, que "si sois buenos habrá perdón". Lo dijo el presidente, Pardo Cano, cuyo progenitor fue noticía hace unos días por pegarle a un periodista de la SER.

El problema, según el magistrado vigués, reside en la armonía o equilibrio que debe estable cerse entre el derecho de direc ción empresarial a exigir un míni mo de resultados en la actividad deportiva y el derecho a la inti midad de la persona. En este punto, la sentencia subraya la invasión del primero sobre el segundo "a través de disposiciones-normas de régimen interiorque resultan no solamente ilegales, sino completamente inconstitucionales y, por lo tanto, son radicalmente nulas". Esa anulación de la facultad directiva para ordenar la vida privada de los futbolistas "no supone privar al empresario del control sobre la condición risica de los deportistas, una vez que tal control síempre resulta factible a posteriori, comprobado que sea el descenso en el rendimiento y una vez que se haya puesto en relación tal deficiente actuación profesional con comportamientos particulares presumiblemente determinantes de la misma".

Regular la vida amorosa

Pero, además, "el derecho ordinario y constitucional al respeto de la intimidad, no puede. resultar expropiado en nombre de necesidades de rendimiento deportivo o de mayor facilidad de control, ni puede enajenarse por una buena, alta o incluso desorbitada remuneración, tratándose como se trata de un derecho irrenunciable. Para el supuesto de que se admitiese tal control y la intromisión que ello supone en el ámbito íntimo de la vida del deportista, no se alcanza a encontrar argumento que impidiese que el referido control no se extendiese a otros aspectos de la vida que indudablemente tienen considerable efecto sobre las condiciones físicas y técnicas del futbolista, como pueden ser la vida afectiva y conyugal, pudiéndose así llegar incluso al extremo de que se fijase cuantitativamente la intensidad de la vida amorosa, recriminándose lo que para la normativa de régimen interior resultase ser un 'exceso' que perjudicase la forma risica de los deportistas".

Al margen de otras consideraciones, el magistrado cuestionó la legitimidad de las disposiciones 19 y 20 de régimen interior del club "que fijan el horario de retirada a sus domicilios para los jugadores y prohiben la permanencia de los mismos en determinados tipos de locales, cualquiera que fuese la hora en que ello tenga lugar". En medio de todo esto se hallaba la especialidad del contrato deportivo pero esa especialidad "acentúa la nota más caracterizada de la relación laboral, la dependencia, hasta llegar a los límites de lo que doctrinalmente ha sido calificado como "rigidez cuasi militar" y "especie de esclavitud técnica", interfiriendo la libertad individual y haciendo comprensible que la propia vida privada del jugador profesional quede comprometida en tanto que debe procurar encontrase en las mejores condiciones físicas posibles".

La sentencia puntualizaba la relación de "la facultad de dirección de las prestaciones laborales o poder de dirección empresarial correspondiente al club con el derecho del trabajador a su intimidad y a la consideración debida a su humana dignidad, que con carácter genérico e incuestionable aplicabilidad consagra el artículo 18.1 de la Constitución española como derecho fundamental", desarrollado en la ley orgánica 1/ 1982 de 5 de mayo y en los artículos 4.2 y 20.3 del estatuto de los trabajadores de 10.3.80. En las conclusiones se afirma, asimismo, que la sentencia resulta perfectamente compatible con la obligación del deportista profesional de realizar la actividad aplicando la diligencia específica que corresponsa a sus personales condiciones fisicas y técnicas, que establece el artículo 4 del Real Decreto 318/81.

Borrás Sanjurjo, abogado vigués que llevó el caso, se encontró hace dos años con otra sanción del Celta a la plantilla, nada menos que con el 25% de la ficha anual a cada jugador por "bajo rendimiento en Valladolid". "La posterior sentencia de Magistratura", señala Sanjurjo, "fue favorable a los jugadores y obligó al club a devolver el dinero que ya había descontado, aunque le costó hacerlo". Suárez, actualmente en el Betis, por ejemplo, no llegó a cobrar 1.150.000 pesetas de su sanción hasta hace unos meses, "y todo porque se amenazó con embargar los trofeos y taquillas del torneo Ciudad de Vigo".

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