El pecado nocturno de Mori
El pecado nocturno de Mori se reflejó en la siguiente carta que le envió el Celta: "Muy señor nuestro: Teniendo constancia de que el día 18 de marzo de 1984 sobre las 5 de la madrugada se encontraba usted junto con otros compañeros del club en una discoteca de las afueras de esta ciudad, lo que es una clara transgresión del artículo 19 y 20 del reglamento interno del club que prohíbe, salvo el día señalado al efecto, permanecer fuera de sus domicilios debiendo estar en ellos los demás días antes de las 23 horas. Que como bien conoce usted el día de tolerancia es el lunes de cada semana y hasta la 1 de la madrugada, lo que aparte del grave perjuicio que ocasiona al club, es una falta muy grave en cuanto a la disciplina interna, no queriendo entrar ajuzgar los hechos acaecidos en dicho local, impropios de un profesional y en claro descrédito a nivel personal y del club".La sanción impuesta por el club a Mori fue considerada nula. El Celta fue condenado a proporcionar ocupación efectiva al jugador y a devolver las cantidades retenidas en virtud de la sanción. No accedió el magistrado, sin embargo, a la pretensión del jugador que reclamaba al club una indemnización de dos millones de pesetas por los daños causados. No había lugar a reclamación por deterioro de imagen, según la sentencia, porque la conducta sancionada por el club "no era merecedora de reproche moral o social alguno".
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