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La Audiencia Territorial declara ilegal la ORA

La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara ilegal la Ordenanza de Regulación del Estacionamiento Vigilado en Madrid (ORA), según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. La sentencia está referida únicamente al caso concreto de una multa que fue impuesta al demandante en 1980 por aparcar, sin la correspondiente tarjeta, en una plaza afectada por la ordenanza.

El demandante, el ingeniero industrial y abogado, Eduardo Rodríguez González, interpuso un recurso contra el decreto de 3 de diciembre de 1980, -confirmado posteriormente por el Ayuntamiento- por el que el delegado de Seguridad y Policía Municipal le impuso a Rodríguez una multa de 500 pesetas por estacionar su vehículo el día 8 de noviembre de dicho año en la plaza del Carmen sin la correspondiente tarjeta, a pesar de estar dentro de la zona de la ORA.Eduardo González solicitó que se dejara sin efecto la sanción impuesta y se declararan contrarios a derecho el bando de la alcaldía de 18 de septiembre de 1980 y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento vigilado, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el 30 de mayo del mismo año.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Territorial consideró que la impugnación del bando y la ordenanza no podía prosperar porque se habían agotado ya en tiempo y forma la correspondiente vía administrativa. En el análisis que la Audiencia hizo sobre si el bando y la ordenanza eran o no contrarios al ordenamiento jurídico, se comprobó que el decreto de 1927 por el que se creó la patente nacional de circulación de automóviles, prohibía a los ayuntamientos y diputaciones "establecer en lo sucesivo impuesto o gravamen sobre la tenencia o circulación de automóviles".

Según la evolución histórica hecha por la Sala, al año siguiente, el 21 de febrero de 1928, fue publicada una real orden "ante las habilidades de ciertos municipios", por la que se reiteraba la prohibición hecha a los ayuntamientos a percibir arbitrios, tasas o impuestos sobre los vehículos de cualquier clase, "ordenando expresamente que tampoco podrán exigir ninguna cuota por tenencia, parada, circulación y ocupación de la vía pública".

La sentencia recuerda que la ley de Régimen Local de 1955, "en parte aún vigente, respetuosa con las prohibiciones establecidas desde 1927, sólo autorizó a los ayuntamientos el establecimiento, entre los derechos y tasas por aprovechamientos especiales, de la parada y situado en la vía pública, de carruajes de alquiler o para el servicio de casinos o círculos de recreo".

El texto de la sentencia señala que entre las excepciones al principio general, muy limitadas, se encuentra la autorización a los ayuntamientos para establecer tasas por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías, y la relativa a prestación de aparcamiento vigilado, "siempre que tal servicio no esté limitado a la simple ocupación de la vía pública".

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Aparcamiento vigilado

"Por servicio de aparcamiento vigilado", según la sentencia, "se ha de entender el que se presta en lugares especialmente habilitados para ello, no, y ya lo dice el legislador, el limitado a la simple ocupación de la vía pública y por personal dedicado a la efectiva vigilancia de vehículos, no pudiéndose convertir las calles de las ciudades, de dominio público, en objeto de explotación patrimonial para conseguir unos ingresos, que más que tasas, en algunos supuestos, es un impuesto".El texto de la sentencia indica que los servicios de vigilancia pública general están a cargo de la Policía Municipal, no a cargo de unos empleados de una empresa de servicios, "no pudiéndose percibir tasa por la vigilancia que el Ayuntamiento preste en las calles de la ciudad que son de dominio público".

"Por lo anteriormente razonado", agrega la sentencia, "se declara la ilegalidad de la ordenanza impugnada, si bien los efectos de ésta sólo se producirán en relación con la multa que en acto de aplicación concreta se impugnó, no apreciándose a efectos de costas temeridad ni mala fe en las partes".

Asimismo el fallo judicial declara nula la sanción impuesta de 500 pesetas por estacionar en zona vigilada sin tarjeta de aparcamiento.

Eduardo Rodríguez declaró a Europa Press que se encuentra satisfecho por la sentencia, aunque él pedía un pronunciamiento aún más contundente, y resaltó el hecho de que los considerandos del texto legal puedan aplicarse a cualquier caso similar.

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