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Reportaje:

Contratos a buen precio

El Gobierno ofrece las máximas facilidades para crear empleo, aunque sea eventual

Si usted fabrica vasos de papel y quiere ampliar su línea de producción y lanzar al mercado caretas de cartón, o decide que sería una buena idea abrir un nuevo centro de trabajo, usted puede contratar cuantos trabajadores quiera por un mínimo de tres meses y un máximo de tres años. Usted no tendrá que casarse hasta que Magistratura le separe de su empleado. Pero, además, si juega hábilmente con los diferentes tipos de contratación hoy existentes, puede incluso recibir importantes beneficios que, en algún caso, llegan hasta la exención del pago total de la cuota a la Seguridad Social.Si su empresa funciona de maravilla y lo que necesita es ampliar plantilla sin miedo al futuro, es decir, si usted ha optado por un trabajador fijo, puede recibir hasta 400.000 pesetas a fondo perdido. Basta con que usted vaya a las oficinas de Empleo y contrate a parados mayores de 15 años. Con todas estás medidas en marcha, José María Cuevas, presidente de la CEOE, reconocía que "en facilidades para a contratación estamos muy por encima de Europa". Los sindicatos se muestran más recelosos. Pero, como decía un dirigente de UGT, "al menos, nos servirá para saber si los empresarios tienen ganas de crear empleo, porque después de esto no van a tener muchos argumentos para negarse a coger nuevos trabajadores."

Las nuevas normas sobre contratación, aprobadas en los últimos consejos de Ministros, tratan, según fuentes del Ministerio de Trabajo, de eliminar los recelos, sobre todo del pequeño y mediano empresario, a ampliar sus plantillas.

En contratación temporal, las posibilidades que ofrece la nueva normativa son muy amplias. Las que mayores beneficios ofrecen son las contrataciones dirigidas a jóvenes: los trabajos en prácticas y formación. La primera de estas modalidades va dirigida a parados que hayan finalizado sus estudios en los cuatro años anteriores. Los estudios pueden ir desde el bachiller superior hasta el título universitario, pasando por la formación profesional. La duración del contrato tendrá que ser, como mínimo, de tres meses, y como máximo, de tres años. Y las empresas tendrán derecho a una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 75% mientras se mantenga el contrato.

Los contratos de formación tienen mayores beneficios. Sólo pueden aplicarse a jóvenes entre 16 y 20 años, o minusválidos sin tope de edad. En este caso, la reducción de la cuota a la Seguridad Social es del 100% para aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y del 90% si se supera esta cifra. Sin embargo, no se tendrá derecho a estos beneficios cuando se trate de contratos suscritos con familiares en primer grado del empresario.

Trabajar y estudiar

Los jóvenes acogidos a esta modalidad se obligan a simultanear el trabajo con el estudio de su profesión, mientras el empresario se compromete a facilitarle la formación necesaria para desempeñar su puesto de trabajo. Esta formación se puede realizar en la propia empresa o mediante conciertos con centros autorizados. Aunque la retribución estará en función del número de horas efectivamente trabajadas, nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que corresponda en proporción a la jornada de trabajo efectivo.Los contratos de carácter temporal, susceptibles de ser firmados con cualquier trabajador, pueden ser de dos tipos: los de nueva actividad y los de fomento de empleo. Los primeros, también conocidos como de duración determinada, pueden suscribirlos aquellos empresarios que necesiten aumentar su plantilla para la realización de una obra o servicio determinado, para atender un exceso de pedidos, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva en el puesto de trabajo o para abordar una nueva actividad.

Un empresario puede así coger los trabajadores que necesite para realizar una obra determinada y podrá prescindir de sus servicios en el momento en que terminen las obras en cuestión. Sin embargo, si el contrato es para atender exigencias circunstanciales del mercado -un aumento de la producción-, la duración del contrato no podrá superar los seis meses, aunque pueden suscribirse contratos por tiempo inferior, pudiendo prorrogarse hasta el tope máximo.

Cuando se trate de cubrir la plaza dejada vacante temporalmente por un trabajador -servicio militar, excedencias obligatorias, etcétera-, la duración del contrato será la misma que la de la ausencia del trabajador sustituido, y en caso de que éste no se reincorpore, el contrato temporal pasará a hacerse indefinido.

Ninguno de estos contratos goza de exención alguna. Como tampoco la tienen los que se producen como consecuencia del lanzamiento de una nueva actividad o de creación de una nueva empresa. La duración de estas contrataciones será de un mínimo de seis meses y un máximo de tres años. La razón de que sean contratos sin bonificación, según Trabajo, es que con ello únicamente se pretende facilitar al empresario la adecuación de sus plantillas a sus necesidades reales.

Los contratos temporales de fomento de empleo tienen parecidas características. Su duración será también de seis meses a tres años. Y podrán acceder a este tipo de contratación todas las empresas, salvo las que hubieren realizado despidos improcedentes o expedientes de regulación de empleo un año antes.

Mayores beneficios

La contratación a tiempo parcial tiene como objetivo la ocupación de aquellas personas que no pueden cumplir una jornada completa. Dentro de esta modalidad, se inscriben los llamados contratos de relevo. Se trata de que un trabajador en activo, próximo a la edad de jubilación, deje la mitad de su jornada a un nuevo empleado, pasando él a la situación de jubilación parcial y cobrando, por tanto, el 50%, de su pensión.Además de los beneficios que se obtienen de este tipo de medidas, referidas a trabajo eventual, los empresarios pueden conseguir hasta 400.000 pesetas contratando a parados mayores de 45 años, y, según el texto del Acuerdo Económico y Social, tienen derecho a una deducción de 500.000 pesetas en el impuesto de sociedades por cada trabajador a jornada completa que se contrate.

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