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Reportaje:CONSUMO

¿Para qué sirven las etiquetas?

Los alimentos se venden ya solos, con tarjeta de identidad

Se supone que cuando uno se dispone a comprar algún producto, sobre todo si es de alimentación, desea saber lo que compra, su calidad, su composición y su precio. Antes, a las abuelas les bastaba con lo que el tendero les contaba sobre lo que iban a comprar, porque el tendero vendía los productos. Hoy el producto se vende por sí mismo: por su marca, por su imagen, por su colorido, por su forma... Existe una compleja tecnología que permite hacerlo.

En el autoservicio nadie vende: se vende el producto a sí mismo. Por eso es tan importante su apariencia externa. Y por la misma razón su etiqueta, que ha pasado a ser un medio importante de información sobre las características del objeto en venta.

Más información
DATOS OBLIGATORIOS
MARCADO DE FECHAS

Es fundamental que el contenido de los datos que aparecen en la etiqueta sea objetivo, veraz informativo. No siempre ocurre así. Existe una tendencia a hacer etiquetas confusas en vez de facilitar datos sobre el producto se limitan a hacer propaganda de sus cualidades.

El 30 de agosto de 1982 apareció en el BOE un decreto que regulaba la información obligatoria que deben tener todas las etique tas de los productos alimenticios envasados. Afecta a todos los productos de alimentación en vueltos que se vendan directamente al consumidor, excepto a los que se envasan para la venta del día o en presencia del cliente.

Los principios de los que parte son muy claros y contundentes.

1. Debe quedar muy clara la verdadera naturaleza del producto (composición, calidad, cantidad, origen, propiedades, tratamiento a que ha sido sometido...).

2. No podrá contener notas que atribuyan al producto indicaciones terapéuticas, preventivas o curativas (excluyendo los específicos, sometidos a la normativa de régimen dietético y/o especial y a la de aguas de bebida envasadas).

3. No inducirá a error o engaño por medio de inscripciones, signos o dibujos que originen:

—Atribución de efectos o propiedades que no posea el producto.

— Sugerencia de poseer características particulares cuando todos los productos similares las tengan.

— Sugerencias que confundan con otro producto.

Se supone que con estas medidas se suprime el engaño a que daban pie esas informaciones que aseguran: "comiendo no sé qué, se adelgaza no sé cuánto" o confundir al sucedáneo con el producto original, o el néctar de naranja con el zumo natural... y tantos otros trucos.

Por si quedan dudas, el mismo decreto insiste en que los datos obligatorios que deben figurar en la etiqueta deberán "aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles para el consumidor. Esta información no deberá ser enmascarada por dibujos ni por cualquier otro texto o imagen escrito, impreso o gráfico". También se obliga a que las letras empleadas para denominar al producto guarden relación con las del texto más destacado que figure en la etiqueta. Deberá estar en el mismo campo visual el nombre del producto, el contenido neto y la fecha de duración mínima, así como cualquier otro dato relevante, según especifiquen las reglamentaciones técnico-sanitarias.

No se deberá poner de forma casi invisible la palabra sucedáneo y a gran tamaño chocolate, o néctar en letras chiquititas y naranja en mayúsculas grandes, acompañadas de maravillosas fotos o dibujos sugerentes. Así pues, todo debe corresponder a una información objetiva y real que permita decidir libremente. Sólo falta que los consumidores sepan leer las etiquetas y rechacen las sugestivas que utilizan un lenguaje seductor pero no informan del producto.

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