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Una comisión de juristas propone que el nuevo Código Penal regule la figura de la 'libertad a prueba'

Milagros Pérez Oliva

Una comisión de juristas catalanes, promovida por el Instituto de Reinserción Social, ha entregado al Ministerio de Justicia una propuesta de redacción que incluye medidas jurídicas concretas para asegurar la aplicación de la libertad a prueba en la próxima revisión del Código Penal. El anteproyecto de ley de reforma del Código Penal del Ministerio de Justicia incorpora al ordenamiento español la figura jurídica de la suspensión del fallo. La comisión de juristas de Cataluña considera, sin embargo, que esta figura carecerá de eficacia real si no se concretan en el propio Código Penal las reglas de conducta y las medidas sociales necesarias para que el preso no se vea abocado de nuevo a delinquir.

Los artículos 74 y 75 del anteproyecto de nuevo Código Penal desarrolla la suspensión del fallo, una figura jurídica por la que, una vez dictada la sentencia, el fallo del tribunal queda en suspenso, sin producir antecedentes penales, con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante el período de tiempo que se establezca. También regulan las condiciones necesarias para que pueda producirse la suspensión del fallo: un pronóstico favorable de que el sujeto no volverá a delinquir, que la pena a imponer no sea grave y que del delito no se deduzcan responsabilidades civiles o se hayan satisfecho en lo posible las que se hubieren originado.Los miembros de la comisión creada en Cataluña a instancias del Instituto de Reinserción Social (Ires), en la que participan catedráticos de Derecho, abogados, magistrados y fiscales -entre ellos el juez y el fical de vigilancia penitenciaria, Antonio Doñate y Carlos Jiménez Villarejo, respectivamente- consideran que, aunque este artículo supone "un notable avance", no satisface las aspiraciones largamente expresadas por amplios sectores jurídicos porque su redactado resulta "harto exiguo e incompleto, quedándose a medio camino del objetivo fundamental, que es el facultar la aplicación de la libertad a prueba en toda su extensión y profundidad".

El principal defecto que observan los juristas en el anteproyecto del ministerio es que no se prescriben ni las ayudas sociales ni las reglas de conducta para el posterior control y seguimiento de la suspensión del fallo, sin las cuales consideran que la nueva figura jurídica "carecerá de eficacia y no cumplirá su objetivo primordial, que es evitar la reincidencia delictiva".

Por ello, proponen añadir al artículo 75 un segundo párrafo que dice: "El tribunal, a la vista de los informes, podrá acordar razonadamente la imposición de la observancia de una o varias de las siguientes reglas de conducta: a) sumisión a tratamiento externo en centros médicos o terapéuticos acreditados; b) obligación de residir en un lugar determinado; c) prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe; d) prohibición de concurrir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas; e) el sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el juez de vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado; O privación del derecho a portar armas blancas o de fuego, con retirada, en su caso, de la licencia de éstas últimas; g) asistencia y observación por delegados designados por el juez de vigilancia.

La comisión considera que la función de reinserción social de estas medidas puede quedar en papel mojado si no se implantan al mismo tiempo otras de tipo social. Por ello propone añadir un tercer párrafo que diga: "Cuando se impusieren reglas de conducta de las previstas en el párrafo anterior, el tribunal podrá disponer que se le presten al sometido a las mismas, ayudas o asistencias sociales por los respectivos organismos encargados de ello. Asimismo, designará una persona u organismo que se encargue del sujeto durante el período de tiempo de observancia de las reglas de conducta, que mantenga puntualmente informado al juez de vigilancia del cumplimiento de éstas".

Finalmente, para reforzar la participación del juez de vigilancia en la aplicación de las medidas, la comisión propone que se añada al artículo 76 el siguiente párrafo: "Si el tribunal hubiere acordado la imposición de la observancia de reglas de conducta, su cumplimiento quedará bajo control del juez de vigilancia, quien podrá acudir en cualquier momento al tribunal interesando la modificación de aquéllas o la revocación del beneficio".

Más rentable que la prisión

La propuesta de los juristas catalanes es especialmente significativa, ya que la comisión nació precisamente a raíz de las jornadas sobre la libertad a prueba, organizadas por el Instituto de Reinserción Social en junio de 1983, en cuya clausura el ministro Fernando Ledesma se comprometió a tener en cuenta las modificaciones que se le propusieran. La comisión argumenta que "legislar la suspensión del fallo sin reglas de conducta por cuestiones presupuestarias" es un planteamiento que sólo responde "a una preocupación económica a corto plazo", que olvida la rentabilidad social y económica que la libertad a prueba ha demostrado cuando ha contado con los servicios sociales necesarios. Esta institución jurídica se aplica desde hace años en la mayor parte de Europa y ha demostrado que es no sólo más eficaz que la cárcel, sino mucho más barata.En Francia, habían sido encarcelados en las 40.000 plazas disponibles unos 82.000 reclusos durante 1983, mientras otros 80.000 condenados estaban en situación de libertad a prueba. Los servicios sociales para éstos últimos costaron al Estado francés ese año el equivalente a 2.000 millones de pesetas: exactamente el 5% de todo el presupuesto penitenciario, que ascendía a unos 46.000 millones de pesetas. Ese mismo año, en Holanda había 4.000 presos internados, frente a 40.000 beneficiados por la libertad a prueba.

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