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El Pleno del Congreso debatirá la próxima semana la ley de Régimen Local

Conservadores y comunistas han coincidido en denunciar que la ley de Bases de Régimen Local que se debatirá en el Pleno del Congreso la próxima semana, concede excesivos poderes al alcalde. Para los conservadores, ha sido establecida, en los municipios, una nueva fórmula de caudillaje; para los comunistas, se trata de institucionalizar el presidencialismo en las corporaciones locales.A la figura del alcalde se le adjudican, entre otras cosas, funciones que antes pertenecían al cuerpo de secretarios. La ley, pesea la potenciación de la máxima autoridad local, incluye también la posibilidad del voto de censura. Desde un punto de vista de organización administrativa, para las comunídades autónomas, aunque por dos vías diferentes, se restablece el sistema comarcal.

La ley dice que el alcalde es el presidente de la corporación y ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones: dirigir el gobierno y la administración municipales; representar al Ayuntamiento; convocar y presidir las sesiones del pleno, de la comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales; dirigir, inspeccionar los servicios y las obras municipales; dictar bandos; disponer gastos, dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la corporación (antes la ostentaba el secretario); ejercer lajefatura de la Policia Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas; asi como ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

La comisión de Gobierno municipal la integran el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.

Votación de censura

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Para el pleno además de sus funciones propias está reservada la votación de censura al alcalde, que sólo podrá adoptarse por mayoría de dos tercios del número legal de concejales. La moción ha de ser suscrita, al menos, por la tercera parte de los concejales, e incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción.

Todos los concejales, en este caso, pueden ser candidatos, pero ninguno de ellos puede suscribir, durante su mandato, más de una moción de censura.

La ley de Bases de Régimen Local, que conoció sus primeros proyectos con gobiernos de la UCD y que ha resultado hasta la fecha una de las más controvertidas, recoge en su articulado recoge las vinculaciones que la organización municipal ha de tener con el sistema autonómico. Aunque la ley establece que los plenos municipales habrán de celebrarse al menos una vez por mes, los parlamentos autonómicos podrán legislar en este sentido y establecer periodos inferiores al citado. Para todos los casos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la solicitud se tramitará a través del presidente de la comunidad autónoma. Las comunidades. tendrán competencia para resolver conflictos de competencias entre sus municipios.

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