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Las exenciones tributarias al Estado no son aplicables a sus organismos autónomos, según el Tribunal Supremo

Los organismos autónomos de la Administración pública están obligados a pagar los impuestos municipales y no pueden acogerse a las exenciones tributarias que la ley de Régimen Local otorga al Estado, según acaba de fallar la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La sentencia, que desestima un recurso de apelación interpuesto por el ahogado del Estado, obliga al Instituto Nacional de la Vivienda a abonar al Ayuntamiento de San Sebastián 28,4 millones de pesetas en concepto de tasas municipales no satisfechas durante el período 1964-1974.

La apelación interpuesta por el abogado del Estado ante el Tribunal Supremo pretendía invalidar una sentencia previa dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona. Dicha audiencia, en sentencia del 22 de diciembre de 1982, anuló, atendiendo una apelación del Ayuntamiento de San Sebastián, un acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Guipúzcoa que declaraba la no sujeción del Instituto Nacional de la Vivienda al pago de las tasas municipales de equivalencia (plusvalías).El litigio, cuya resolución por el Tribunal Supremo trasciende la importancia del hecho concreto que se litiga y cuyo contenido será publicado íntegramente en Gaceta Fiscal, se planteó al exigir el Ayuntamiento de San Sebastián al Instituto Nacional de la Vivienda el pago de la tasa de equivalencia correspondiente a unos terrenos del Polígono de Inchaurrondo (período 1964-1974).

La Administración, en su apelación, argumentó que debían aplicarse las exenciones que la Ley General Tributaria consagra para el Estado, a sus organismos autónomos. Que estos dependen del Estado y que no obtuvieron un definitivo status jurídico hasta una ley de 1968 (es decir, posterior a la Ley de Régimen Local).

Manifestó, asimismo, que además el organismo Instituto Nacional de la Vivienda carece del carácter permanente que exige el artículo 516 de la Ley de Régimen Local a efectos de su conceptuación como sujeto pasivo o contribuyente. El abogado, apoyando sus tesis en dos sentencias precedentes, concluye que no puede atribuirse carácter de permanencia a unos organismos "que están sometidos a la eventualidad de que el Estado pueda denegar su continuación".

El Tribunal Supremo en el primer considerando de su sentencia rechaza la impugnación del abogado del Estado que "pretende aplicar la analogía para ampliar a los organismos autónomos una exención tributaria que la Ley de Régimen Local solamente concede al Estado (artículo 520), lo que infringiría la prohibición expresa del artículo 24 de la Ley General Tributaria".

Tampoco acepta la tesis de la inaplicación del arbitrio municipal por no tener el Instituto Nacional de la Vivienda el carácter de organismo permanente. El Tribunal Supremo asume por el contrario los argumentos del Ayuntamiento de San Sebastián en el sentido de que la Ley de Régimen Local, al establecer la sujeción a las tasas municipales, no habla nunca de "persona jurídica de carácter permanente". La citada ley se refiere a "sociedades civiles y mercantiles y personas jurídicas de toda clase que no tengan término prefijado de duración o la tengan de duración indefinida o superior a 10 años". Y este último supuesto, según el Supremo, es aplicable al Instituto Nacional de la Vivienda.

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