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La Policía Municipal sólo usará las armas en peligro de muerte

La Policía Municipal de Madrid sólo usará sus armas de fuego en caso de que "el agente o terceras personas sufran una agresión de tal intensidad y violencia que ponga en peligro sus vidas", según indica el nuevo reglamento de ese cuerpo, que, con la oposición del Grupo Popular, aprobó ayer el pleno del Ayuntamiento. La elaboración de un reglamento constitucional ha sido promovida por el teniente de alcalde Emilio García Horcajo, el director de servicios de la Policía Municipal, José Ramón García, y los sindicatos mayoritarios en el cuerpo.El reglamento define a la Policía Municipal como cuerpo civil, obliga a sus miembros a hacer promesa de fidelidad a la Constitución y explicita que las órdenes anticonstitucionales o ilegales no deben ser obedecidas. Remite la regulación del derecho de huelga a la Constitución, la legalidad vigente y las disposiciones municipales; pone como único límite a la libertad de expresión de los agentes el secreto profesional y autoriza el derecho de petición colectiva a través del conducto reglamentario.

En cuanto al uso de armas, permitido sólo en el caso citado, se se ñalan las siguientes limitaciones: proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por el agente; necesidad de dar el "¡Alto, policía!", antes de emplear el arma; exigencia de disparar hacia zonas no vitales del agresor y certeza de no herir a terceras personas. "Es preferible", se precisa, "no detener a un delincuente que lesionar a un inocente".

Para cualquier ascenso, el reglamento aprobado ayer establece que son precisos dos años, uno de ellos en labores de calle, en el empleo inmediato inferior. Esto supone, según García, que "un agente puede llegar a oficial en el plazo de seis años, y que en un horizonte situado en 1990 toda la escala técnica de mando (inspector jefe, subinspector y oficial) habrá surgido del propio cuerpo". En la actualidad, la mayoría de los mandos está compuesta por militares.

Con la aprobación del realamento, el Ayuntamiento de Madrid se ha anticipado a los proyectos legislativos del Ministerio del Interior tendentes a adecuar a la Constitución las normas de funcionamiento de los cuerpos policiales. En ello ha infludido el permanente aplazamiento por parte del equipo de José Barrionuevo de la presentación de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la ley de Policía Local y el reglamento tipo para las policías municipales.

Hasta ayer, la Policía Municipal se regía por el Reglamento del Cuerpo de Guardias de Policía Urbana de la Villa de Madrid, elaborado en 1924 y parcialmente modificado en 1931 y 1942. El extinto reglamento definía a la Policía Municipal como "corporación semimilitar" y exigía a sus miembros la "adhesión a los principios del Movimiento Nacional".

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