_
_
_
_

La ley de Protección Civil reserva al Estado el derecho de disponer de cualquier ciudadano para tareas de auxilio

El Congreso de Diputados ha introducido modificaciones sustanciales en el proyecto de ley de Protección Civil, que le fue enviado por el Gobierno a principios de este año. El texto actual elimina las obligaciones que se pretendían imponer a más de 300 municipios para establecer servicios de prevención y contra incendios; suprime las referencias concretas a la autoridad de los alcaldes; y refuerza el principio de que las administraciones públicas se reservan el derecho a disponer de cualquier ciudadano para tareas de protección civil.

Este proyecto, pendiente aún de tramitación en el Senado, elimina las facultades ejecutivas que se pretendían atribuir a los ayuntamientos. Ha sido suprimida la obligatoriedad de organizar servicios contra incendios en todos los municipios con población superior a 20.000 habitantes, pese al grave problema que supone la escasez de bomberos en nuestro país y la elevada edad media de los mismos (cercana a los 50 años). También ha sido eliminada la capacidad de los alcaldes para cerrar locales de uso público ante posibles riesgos para la seguridad de las personas.La propuesta del Ejecutivo a las Cortes hacía descansar la protección civil sobre dos brazos -delegados del Gobierno y alcaldes-, pero las críticas de algunas comunidades autónomas, sobre todo Cataluña y el País Vasco, alteraron ese esquema. Tras varios contactos con el Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista aceptó diluir las competencias de Protección Civil entre las diversas administraciones públicas, remitiendo la solución de los problemas a un entramado de planes territoriales -"de comunidad autónoma, provinciales, supramunicipales, insulares y municipales"- y especiales -"por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas", a redactar en el futuro.

En su estado actual, el texto legal sólo precisa la "superior autoridad" del ministro del Interior sobre todo el sistema de protección civil, y a aplazar la determinación de las personas o autoridades que, en cada caso, deban ostentar el mando unificado de las operaciones.

La Federación de Municipios ha juzgado severamente algunos de los cambios introducidos por el Congreso. "La protección civil ha de comenzar en la localidad", afirma dicha entidad en un documento de crítica a la ley. Aspectos como la retirada de competencias a los alcaldes o la necesidad de esperar las instrucciones de los gobernadores civiles para actuar en caso de siniestro constituyen "un claro retroceso sobre la actual situación", a juicio de la citada federación.

Escasez de fondos

La causa de tales cambios no es sólo política: también existen dificultades presupuestarias, puesto que la infraestructura necesaria para la protección civil tendría que financiarse con cargo a los presupuestos del Estado, o bien afrontar la impopularidad de imponer nuevas tasas a los ciudadanos. El choque de estas tensiones ha producido la indecisión final sobre la soluciones a adoptar, y de ahí la falta de concreciones ya descrita.

Sin embargo, esa situación contrasta con la filosofía del proyecto, según la cual todos los ciudadanos están disponibles para luchar contra las emergencias. De acuerdo con el proyecto de ley -que en esto es muy preciso- la totalidad de los ciudadanos queda sujeta, desde la mayoría de edad, a colaborar "personal y materialmente" en la protección civil, así como a recibir instrucción y a hacer las prácticas que se les señalen.

Las posibilidades de movilización quedan reforzadas en artículos posteriores. "En los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública", dice el proyecto, "todos los residentes en territorio nacional estarán obligados a realizar las prestaciones personales que exija la autoridad competente, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes generales o particulares que dicte". No se especifica cuál es esa autoridad competente. La requisa temporal de bienes sí dará derecho a indemnización, pero tampoco se establece quién puede efectuarla.

La ley considera "especialmente obligados a colaborar" a quienes perciben la prestación económica por desempleo, así como a los objetores de conciencia y a los excedentes del contingente anual del servicio militar.

Varios artículos de la ley insisten en la autoprotección, ya que, en caso de emergencia, "una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas", razón por la que el Estado se dispone a "concienciar a la población sobre los riesgos que puede sufrir".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_