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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Quién politiza la justicia

LA MESA del Congreso de los Diputados resolverá esta semana la cuestión planteada por el Consejo General del Poder Judicial a propósito del proyecto de ley orgánica de este último. El texto había sido ya objeto de un primer informe por el propio Consejo, en cumplimiento del trámite establecido por la ley. El Gobierno recogió en su día buena parte de las enmiendas sugeridas, si bien desestimó otras propuestas de rectificación. La decisión del Gobierno de introducir a última hora nuevas modificaciones en el articulado enviado al Congreso, sobre las que el Consejo General no había tenido oportunidad de pronunciarse, se halla en el origen de ese conflicto de procedimiento.El órgano del poder judicial ha considerado, por unanimidad, que el Ejecutivo había incumplido sus deberes censtitucionales al no someterle también a dictamen el proyecto enmendado, a fin de recabar un segundo informe antes de que el texto definitivo prosiguiera su camino hacia las Cortes. El método elegido para expresar su protesta ha sido dirigir directamente al Legislativo su nuevo dictamen, sumamente crítico respecto a la fijacián de la edad de jubilación de los magistrados (equiparados en este punto con el resto de los funcionarios públicos) y a los controles sobre la Escuela Judicial. Ahora, la Mesa del Congreso deberá resolver si el Consejo General del Poder Judicial está legitimado para remitir a la Cámara baja, por su cuenta y a espaldas del Gobierno, ese segundo informe.

La ley concede al Consejo General del Poder Judicial competencias decisorias sobre un conjunto de materias y también le otorga facultades de iniciativa, de propuesta o de informe en otra serie de cuestiones. Esos informes, que tienen carácter preceptivo (aunque la literalidad de la norma reserve la obligatoriedad de la consulta para el nombramiento del fiscal general del Estado), carecen, en cualquier caso, de fuerza vinculante. El artículo según el cual el Consejo General "remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno una memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de la justicia" parece reducir a este único caso la legitimación del órgano de gobierno del Poder judicial para dirigirse directamente al Legislativo.

La interpretación realizada por el Consejo General respecto a los textos gubernamentales que le deben ser sometidos a informe previo resulta escasamente convincente. Aunque en sentido estricto sólo sean proyectos de ley los textos aprobados definitivamente por el Consejo de Ministros, la práctica enseña que los dictámenes versan sobre anteproyectos -es decir, proyectos de ley, en el sentido débil de la expresión- redactados por los ministerios correspondientes y sometidos luego a deliberaciones del Gobierno. Si los informes preceptivos de los órganos consultivos del Estado tuvieran que realizarse sobre proyectos de ley formalmente aprobados por el Consejo de Ministros, el trámite carecería de utilidad, ya que se privaría al Gobierno de los elementos de juicio necesarios para analizar las implicaciones de las medidas en estudio. La hipótesis de que el destinatario de los informes de los órganos consultivos del Estado no sería el Ejecutivo, sino el Legislativo, no tiene encaje en nuestro texto constitucional ni cuadra con una concepción sensata del sistema de democracia representativa.

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Al remitir al Congreso su segundo informe, el Consejo General tal vez se proponga tantear las posibilidades de resaltar su propio papel dentro del ordenamiento jurídico y político. Los aspectos de teoría constitucional implicados en esta iniciativa no deben ser abstraídos ingenuamente de las dimensiones propiamente pofiticas del conflicto, que puede deteriorar seriamente las relaciones entre los poderes del Estado. En este sentido, cualquier decisión que adopte la Mesa del Congreso sobre la cuestión planteada por el Consejo General tendrá consecuencias indeseables para el sistema: el poder ejecutivo se sentiría agraviado si el segundo informe fuera formalmente aceptado, pero el poder judicial consideraría una ofensa que el documento resultase procesalmente rechazado.

La politización partidista del conflicto prevalece ya claramente sobre los aspectos bizantinos de ese segundo informe en busca de destinatario. La acentuación corporativista de los planteamientos defendidos por la Asociación Profesional de Magistrados, y recogidos por la actual mayoría del Consejo General del Poder Judicial, ha recibido el caluroso patrocinio de la oposición conservadora en el Congreso. Alianza Popular se dispone a incorporar a su plataforma política las desaforadas exigencias de un sector de funcionarios de la carrera judicial menos preocupados por ofrecer a la sociedad española una Administración de la justicia eficiente que por imponer a las Cortes y al resto de los ciudadanos sus reivindicaciones gremialistas sobre la edad de jubilación, las oposiciones como vía única de acceso a la magistratura y los mecanismos de rodillo (el sistema mayoritario como opuesto a la representación proporcional) para la elección de su órgano de gobierno. El segundo informe sobre el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial, sea o no aceptado formalmente por la Mesa del Congreso, ha entrado ya -con mal pie- en la Cámara baja gracias a su entusiasta adopción por la principal minoría parlamentaria. De esta forma, un dictamen elaborado por el órgano de gobierno de una carrera a cuyos miembros la Constitución prohíbe expresamente la militancia política y la afiliación sindical será utilizado por un partido como cantera para la preparación de sus enmiendas parlamentarias a un proyecto del Gobierno. Pero eso no obsta para que la derecha conservadora siga vociferando contra quienes politizan al poder judicial y tratan de instrumentarlo al servicio de una opción partidista. Caramba.

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