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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las torpezas del mayordomo

LA ANUNCIADA rectificación por el Gobierno del artículo 68 del proyecto de ley electoral, que prohibía y sancionaba penalmente la publicación de sondeos de opinión desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el día de su celebración, es una muestra de respeto hacia el derecho a la información y a la libertad de prensa.Según fuentes oficiales, el contenido de ese artículo no reflejaba la voluntad del Gobierno, sino que fue el resultado de la torpeza de algún mecanógrafo. Una hipótesis alternativa a esa explicación podría ser que los redactores del proyecto trataron de colar de matute en el Boletín Oficial de las Cortes esa aberrante prohibición, medio escondida en el articulado y redactada de forma enrevesada. No obstante, esta posibilidad queda relativizada por el largo proceso parlamentario a que debe someterse la ley.

La celeridad de la rectificación realizada por el Gobierno y la naturaleza de la prohibición permiten, sin embargo, aplicar el beneficio de la duda a la explicación oficial y poner entre paréntesis la hipótesis de que la primtiva redacción del artículo 68 del proyecto de ley electeral fuera el fruto de una maniobra fríamente calculada. Sin embargo, tampoco resulta fácil de aceptar que una simple torpeza mecanográfica, casualmente inadvertida por el ministro o alto cargo que dictase el texto a su equipo taquigráfico, tenga que pagar los platos rotos en este estropicio jurídico-político. En efecto, el artículo 68 del proyecto de ley electoral realizaba una remisión global a los siete primeros artículos de la ley de 18 de abril de 1980, a fin de establecer que "el régimen sobre publicación de encuestas electorales" sería aplicado en lo sucesivo desde el día de la convocatoria de los comicios. Dado que la ley de 1980 -formada por sólo 11 artículos- fue promulgada fundamentalmente para prohibir la difusión por los medios de comunicación de los sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, resulta sorprendente que los redactores del artículo ahora rectificado no se plantearan siquiera la conveniencia de confirmar o de modificar un aspecto tan crucial como es el período permitido a la Prensa para publicar encuestas.

Tal vez la solución más razonable del enigma no sea inculpar del crimen -como en las malas novelas policiacas- al mayordomo, sino suponer que el inconsciente jugó una mala pasada a los redactores del artículo rectificado, atrapados por la psicopatología de la vida cotidiana de los políticos.

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Señalemos, finalmente, que algunas reacciones de los profesionales de la política ante la propuesta -rectificada luego por el Gobierno- de prohibir la difusión de sondeos desde 60 días antes de la celebración de las elecciones han sido desoladoras. Un dirigente de Alianza Popular ha llegado a afirmar que la medida de no permitir la publicación de encuestas sólo perjudica a los periodistas. Miquel Roca, por su lado, se muestra partidario de aplicar la prohibición a los 21 días de la campaña electoral, mientras que otros representantes del PCE se inclinan por reducir ese plazo a una o dos semanas. Si el aserto de que la información es poder fuese algo más que una frase, habría que concluir que el poder aspira a cerrar el círculo de su autonomía mediante el monopolio de la información.

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