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La cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley Rumasa resucita el debate del pleito de Londres

El auto dictado anteayer por el titular del juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, José María Gil Sáez, ha resucitado un debate jurídico de fondo que ya tuvo lugar en el Reino Unido durante las primeras semanas de julio de 1983 en el transcurso de un pleito ante el Tribunal de Justicia de Londres. Los jueces ingleses, antes que los españoles, pudieron escuchar el año pasado los distintos argumentos de las partes -Matías Cortés, como ahogado de José María Ruiz-Mateos, y Villar Arregui, en defensa del Estado español- en contra y a favor de la constitucionalidad de la ley Rumasa, a los pocos días de ser aprobada por el Parlamento.

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Las razones del auto judicial

Muchos de los argumentos debatidos entonces ante el juez inglés han servido de base al auto dictado anteayer por el juez español, conteniendo dudas sobre la legalidad de la ley de expropiación de todos los bienes del grupo Rumasa.Uno de los dictámenes jurídicos que sirvieron de base a la declaración jurada de Matías Cortés ante el juez inglés, poco antes de que Ruiz-Mateos le cambiara como defensor por el actual Crispín de Vicente, recogía específicamente el mismo argumento en el que se ha basado el juez Gil Sáez para plantear la cuestión de inconstitucionalidad: la violación del artículo 24 de la Constitución española al provocar la indefensión.

Situación de indefensión

El citado dictamen de Londres, que hoy cobra actualidad por la reapertura del debate jurídico en torno a la expropiación de Rumasa dice textualmente lo siguiente en su apartado número cuatro:

"Las situaciones contempladas en la ley derivan y traen su causa directa de las que estableciera el real decreto-ley 2/1983 y de las ocupaciones a que su ejecución diera lugar. No cabe valorar ahora aisladamente la ley. En cuanto esta ha asumido una situación precedente, viola también el artículo 24 de la Constitución, que protege a todos los ciudadanos de cualquier situación de indefensión".

"Falta de audiencia de los interesados en la toma de posesión de los bienes expropiados. También, ocupación absoluta de toda la documentación: todos los medios de prueba con que los expropiados puedan hacer valer sus derechos, están a merced de la Administración expropiante que, en una situación realmente anómala, es la única que puede acreditar la titularidad y los datos en que se puede basar el justiprecio. A mayor abundamiento, tampoco se ha realizado contradictoriamente inventario alguno de los bienes expropiados".

"Todas estas circunstancias hacen directamente aplicable a nuestro caso el artículo 24.1 de la Constitución".

El tribunal inglés, tras la vista oral, suspendió el pleito y aplazó su sentencia hasta que se resolviera la constitucionalidad o no de la citada ley en España. Con ello impidió que el Estado español se apropiara de los bienes que Rumasa tenía en territorio británico.

Decisión sin precedentes

Quince meses después de aquella victoria legal temporal de Ruiz-Mateos, el juez Gil Sáez recoge aquellos argumentos de la defensa en Londres y declara explícitamente en su auto que "debía plantear y planteaba cuestión de inconstitucionalidad" por estimar que la decisión del proceso interdictal depende de la validez de los preceptos de la ley que a continuación se detallan:

1. Del artículo primero y segundo de la ley 7/1983, de 29 de junio (BOE de 30 de junio de 1983), de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los bancos y otras sociedades que componen el grupo Rumasa, SA, por posible infracción del artículo 24.1 de la Constitución española.

2. Del artículo segundo de la expresada ley, por posible infracción del artículo 24.1 de la Constitución.

Esta decisión judicial, sin precedentes desde que entró en vigor la Constitución española de 1978, está explicada en el citado auto, en varios considerandos. El juez estima que el momento temporal para plantear sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley Rumasa es el correcto, pues terminado el juicio verbal, el proceso interdictal está concluso y dentro del plazo para dictar sentencia.

"La constitucionalidad de la norma cuestionada", dice el juez, "implicaría la legitimación jurídica de la desposesión, por tanto, la desestimación de la demanda interdictal; mientras que el pronunciamiento de su inconstitucionalidad, supondría la conceptuación del acto de despojo como una vía de hecho realizada por el Estado, sin la justificación constitucional correspondiente".

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