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Las razones del auto judicial

Entre los considerandos del auto, utilizados por el juez para explicar y matizar su decisión de enviar al Tribunal Constitucional la ley de expropiación de Rumasa, figuran los siguientes:"La expropiación acordada en los artículos primero y segundo de la ley 7/1983 de 29 de junio puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución española; la duda de la posible inconstitucionalidad del indicado precepto se centra en las siguientes consideraciones: el artículo 53.1 establece que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades'; tal principio contiene un mandato imperativo que ha de ser cumplido por todos los poderes del Estado, incluso, el poder legislativo ( ... )"

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La cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley Rumasa resucita el debate del pleito de Londres

"La Administración del Estado, por medio de esta expropiación legislativa, adquiere desde luego el pleno dominio, dado el sometimiento al imperio de la ley de los jueces y tribunales ordinarios (artículo 117. 1) y la incapacidad procesal de los titulares dominicales de acudir al Tribunal Constitucional ( ... ), la expropiación legislativa singular operada por los indicados preceptos puede privarles del derecho a impetrar el efectivo control jurisdiccional del acto expropiatorio, por la imposibilidad jurídica de que los tribunales ordinarios dicten una resolución contra ley, lo que puede dejar sin contenido el principio de tutela jurisdiccional de un derecho ( ... )".

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