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El debate jurídico sobre el 'holding de la abeja'

Administracion y fiscal afirman que el interdicto no es la vía adecuada para plantear una cuestión de inconstitucionalidad

El abogado del Estado, en representación de la Administración, y el fiscal, se opusieron a la pretensión de los abogados de Ruiz-Mateos, alegando ante el Juzgado de Primera Instancia número 18, entre otras razones, que la demanda se refería al decreto-ley de expropiación de Rumasa "y en el acto del juicio se pretende extender a la ley" que posteriormente sustituyó al decreto; por considerar que el interdicto no es la vía adecuada para plantear cuestión de inconstitucionalidad; y porque la formulación de esta cuestión exige concreción y no planteamientos abstractos."Ambas peticiones (la cuestión de inconstitucionalidad para el decreto-ley y para la posterior ley) "son inatendibles por el juzgador y deben ser rechazadas", argumentó el abogado del Estado. "En cuanto a la contenida en la demanda inicial" (el decreto-ley) "porque sobre ella pesa la autoridad de la cosa juzgada, al haber recaído sentencia definitiva díctada por el Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad planteado por un grupo parlamentario. El órgano jurisdiccional supremo en la esfera de su competencia ha concluido la constitucionalidad del decreto ley de 23 de febrero de 1983".

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Un triple motivo

La inconstitucionalidad-de la ley posterior suscitada en el juicio es, según el abogado del Estado, "procesalmente inadmisible y sustantivamente inviable". Y, desde una perspectiva procesal, por un triple motivo:

A). "La interposición de una demanda judicial produce como efecto propio y esencial unaperpetuatio iurisdictionis, en el sentido de bloquear las pretensiones de las partes expuestas en el suplico de la demanda inicial y que no pueden alterarse en el curso del proceso, por ser tal alteración contraria a los principios de igualdad de las partes y de congruencia procesal".

B). Porque "los actores olvidan, sin duda de forma deliberada, que el interdicto es un mecanismo tutelar sumario y rápido que se circunscribe a aspectos posesorios y que, carente de eficacia de cosa juzgada material, permite la utilización de vías plenarias en las que podrían, en su caso y momento, explayarse los argumentos que excedan del ámbito de la posesión".

C). Por último, según las alegaciones del representante de la Administración, "los actores instrumentalizan, en clara actitud abusiva, el interdicto y, olvidando su esencia, lo emplean para acceder al Tribunal Constitucional. Pero es que, además, esta distorsión también se opera respecto a la propia cuestión de constitucionalidad que, como se ha dicho, confunden con el amparo constitucional al que siempre tendrían derecho y que, por cierto, ya han utilizado". Y en apoyo de estas afirmaciones, el abogado del Estado cita una sentencia del propio Tribunal Constitucional en la que se dice que la cuestión de inconstitucionalidad no es una acción concedida para impugnar de modo directo y con carácter abstracto la validez de la Ley".

Las alegaciones del fiscal son de parecida índole: recuerda que el artículo 35 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional noobliga a que un órgano judicial plantee la cuestión de inconstitucionalidad cuando se lo pida una parte, y que la cuestión de inconstitucionalidad constituye un control concreto, no abstracto, de las leyes en su relación con la Constitución.

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