Ante el proyecto de ley electoral
LA APROBACIÓN por el Consejo de Ministros del proyecto de ley electoral ha puesto en marcha el proceso encaminado a desarrollar un mandato constitucional cuyo incumplimiento resultaba ya injustificable.El retraso experimentado, de casi cinco años, tal vez se debió al temor de los grupos parlamentarios a que un debate sobre la ley electoral abriera la caja de los truenos y rompiese esos elementos básicos de consenso que deben servir de cimiento a un sistema democrático.
Las informaciones disponibles dan pie para suponer que los elementos de continuidad del proyecto de ley electoral respecto al decreto ley de 1977, que se ha venido aplicando hasta ahora, prevalecen claramente sobre las innovaciones, entre las que sobresalen la creación de las figuras del diputado-sustituto y del senador-suplente y la muy discutible exigencia a los candidatos de un expreso acatamiento a la Constitución. Ni aumenta el número de diputados, que favorecería la proporcionalidad, ni se corrige el procedimiento de elección de senadores. Parece lógico que el partido vencedor en unos comicios tienda a ser conservador en este terreno, a respetar el sistema electoral que le dio el triunfo y a no lanzarse a: experimentos cuyos resultados sean imprevisibles. El anunciado consenso con Alianza Popular permite suponer, por lo demás, que las Cortes Generales mantendrán o reforzarán los antiguos mecanismos del ldecreto-ley de 1977, que premian con escaños a los grandes partidos o coaliciones, que desaniman -con el argumento del voto útil- las posibilidades de los grupos menores y que sientan las bases de un bipartidismo imperfecto. La estrategia del Gobierno, que ha llegado incluso a inventarse una jefatura de la oposición, nada congruente con nuestro sistema parlamentario, había impulsado ya sistemáticamente ese esquema de representación bipartidista, basado probablemente en la convicción de que una coalición presidida por Manuel Fraga nunca logrará desalojar del palacio de la Moncloa a Felipe González. Pero, asu vez, Coalición Popular maneja la hipótesis, o el espejismo, de la repetición en 1986, esta vez en su propio beneficio, del espectacular deslizamiento de sufragios que, con ayuda del sistema D'Hondt, arrebató en 1982 el poder al Gobierno de UCD para entregárselo a la oposición socialista.
Los grupos con vocación centrista, bien sea el CDS de Adolfo Suárez o el Partido Reformista de Miquel Roca, los partidos a la izquierda del PSOE y las formaciones a la derecha de Alianza Popular quedarán perjudicados, en cambio, por la conservación o la intensificación de esa ingeniería electoral ideada para reforzar el bipartidismo. Dentro de Cataluña y el País Vasco, los partidos nacionalistas, con fuerte implantación en sus circunscripciones, podrían resultar beneficiados, en cambio,- respecto a los grupos minoritarios. En cualquier -caso, será Preciso que la futura ley electoral respete el espíritu y las directrices del mandato constitucional. Nuestra norma fundamental establece el sufragio universal, libre, directo, secreto e igual y ordena qué las elecciones a diputados atenderán, dentro de cada circunscripción, a criterios de representación proporcional. No es seguro, sin embargo, que la igualdad del sufragio y la representación proporcional quedasen firmemente amparados por una ley electoral que repita o intensifique los criterios del decreto-ley -de 1977.
Aunque el diseño del Estado de la autonomías hubiera aconsejado, por simple lógica, que las grandes unidades. electorales fuesen las comunidades autónomas, la provincia está constitucionalizada como circunscripición electoral. A este obligado condicionamiento de partida se une la asignación de una representación mínima provincial para el Congreso (el proyecto gubernamental respeta la cifra del decreto-ley de 1977) y la elección para la Cámara Alta de idéntico número de representantes -cuatro senadores- por provincia. Pero ese mecanismo electoral, inserto en las considerables diferencias demográficas entre las zonas rurales y los centros urbanos españoles, llevan al anómalo resultado- de que Soria disponga de un diputado por cada 20.000 votantes mientras que Barcelona se tenga que conformar con un diputado por cada 150.000 electores. En el caso de la Cámara Alta, la desigualdad es todavía mas espectacular; en Madrid hay un senador por cada 700.000 votantes, mientras que en Guadalajara hay un senador por cada 22.000 electores.
A la desigualdad del sufragio y a los límites, a la proporcionalidad impuestas por las diferencias de población se une la circunstancia de que la ley D'Hondt castiga a los pequeños partidos y premia a las grandes formaciones allí donde lo escaños a disputar son escasos. Otro rasgo del viejo decreto-ley de 1977 recogido por el proyecto gubernamental es el sistema de listas bloqueadas y cerradas para el Congreso, quizá justificable en los comienzos de la democracia, pero que obliga a los electores a votar por las siglas de los partidos y les impide expresar sias preferencias o sus rechazos por los candidatos individuales. La mejora del actual sistema de administración electoral y la actualización permanente del censo san objetivos que la nueva ley puede cubrir con eficacia. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado, mes de junio será preciso, también, que la nueva norma regule las causas de inetigibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores. Queda, finalmente, el tratamiento del control de los gastos electorales, vinculado con el polémico y espinoso tema de la financiación de los partidos.
Confiemos en que el proyecto del Gobierno y el debate de las Cortes Generales permitan a nuestro régimen democrático disponer de una ley electoral conforme con el espíritu constitucional, respetuosa con las minorías, adecuada para el buen funcionamiento del sistema y garantizadora de la transparencia de la financiación de los grupos políticos.
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