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La Audiencia de Albacete declara que los concejales no pueden percibir sueldo

La Audiencia Territorial de Albacete ha dictado una sentencia según la cual los concejales, a los que no considera "funcionarios", nó pueden recibir sueldo fijo. La decisión del tribunal, recurrida ahora por los ediles socialistas, parte de un recurso presentado al respecto por concejales del Grupo Popular en el Ayuntamiento de HelIlán (Albacete). El director general de Administración, José Mariano Benítez de Lugo, considera que el fallo se ajusta a derecho.

Benítez de Lugo manifestó ayer que esta sentencia viene a poner de relieve las insuficiencias del Real Decreto de 22 de junio de 1979 en el que basa su fallo. Dicho decreto regula "las asignaciones y otras compensaciones que podrán percibir los miembros de las corporaciones locales", únicas retribuciones económicas que están autorizados, a cobrar. Para subsanar esta insuficiencia legal, la Dirección General de Administración Local prepara un nuevo decreto que regule, al menos, las retribuciones fijas para aquellos cargos elegidos que tengan dedicación exclusiva. La retribución de los cargos municipales, excepto en el caso de los alcaldes, se realiza actualmente respetando las formalidades contenidas en el decreto mencionado. Sin embargo, el ayuntamiento de la localidad albacetense de Hellín acordó en sesión plenaria, el pasado 28 de julio de 1983, aprobar sueldos mensuales no sólo para el alcalde, el socialista Antonio, Pina Martínez, sino para la primera teniente de alcalde, Purificación Arteaga López, y los tenientes de alcalde y concejales. La cantidad aprobada para el alcalde era de 150.000 pesetas brútas, en las que se incluían 37.107 pesetas de la Seguridad Social. Por su parte, la asignaci6n para la primera teniente de alcalde fue de 120.000 pesetas mensuales, de las qüe 29.707 eran para la Seguridad Social. A los tenientes de alcalde se les asignaron 15.000 pesetas mensuales, y a los concejales, 10.000 pesetas por asistencia a sesiones y reuniones, informa Andrés Gómez.

Ante este acuerdo, varios concejales elevaron recurso de reposición, basado en el Real Decreto de 22 de junio, y explicaron que las asignaciones y retribuciones fueron aprobadas por la anterior corporación municipal, sin que todavía se hayan derogado". Ese primer recurso fue desestimado, y la oposición acudió ya a los tribunales.

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