El "gran tema" del septenio socialista
La isla de Córcega es el faro-piloto de lo que el propio presidente socialista de la República, François Mitterrand, denominó, "el gran tema de mi septenio", es decir, la descentralización del país jacobino de las democracias occidentales. Córcega es el tema del nacionalismo francés, cuyo mal quiso el Gobierno atajar ofreciéndole un estatuto particular. Con ese estatuto, según entiende el Gobierno central de París, el terrorismo será marginado y desaparecerá, y la isla podrá despegar económicamente, de acuerdo con los intereses específicos del pueblo corso, al que Mitterrand ha reconocido expresamente su identidad.El estatuto particular se distingue, en el marco de la ley de descentralización francesa, porque le concede a la isla algunos poderes institucionales y culturales específicos. En primer lugar, Córcega elige su Asamblea regional por el sistema proporcional; en 1982 se aplicó la proporcionalidad pura, pero, para evitar la proliferación de listas festivas, ahora se ha modificado la ley y sólo podrán contar con algún escaño en la futura Asamblea las listas que alcancen, como mínimo, el 5% del electorado.
Las competencias del estatuto particular corso son administrativas y culturales. Las culturales, en primer lugar. La Asamblea que va a elegirse el domingo financia, construye y equipa los establecimientos escolares que le competen, determina ciertas actividades educativas y establece proposiciones de formación superior. La Asamblea decide las acciones que cree oportunas en materia cultural y de protección del entorno. Como lo han probado sus dos años de vida, ha influido poderosamente en la orientación y desarrollo de la radio y la televisión corsas como consecuencia de la descentralización a nivel nacional de la radio del monopolio estatal y del tercer canal de ese mismo ente.
La Asamblea tiene también competencias administrativas sobre el desarrollo industrial, la ordenación del territorio y del urbanismo, la agricultura, los transportes, el empleo y la energía, todas ellas áreas especificadas por el estatuto. En cada caso, un comité de coordinación o una oficina de desarrollo orientan, estimulan prioridades, que intervienen de manera autónoma o a partes iguales con el Estado central para favorecer el desarrollo más armonioso de la economía de la isla.
Por fin, la Asamblea de la isla puede intervenir ante el Gobierno y ante la Asamblea Nacional cada vez que una ley, elaborada y aprobada por esta última, afecte directamente a Córcega.
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