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Las empresas podrán contratar a licenciados universitarios y jóvenes sin empleo sin pagar cuota a la Seguridad Social

RODOLFO SERRANO, Las empresas españolas podrán contratar, prácticamente sin condiciones, a licenciados universitarios, sin límite de edad, y a jóvenes entre 16 y 20 años, con una bonificación de hasta el ciento por ciento en la cuotas de la Seguridad Social, según los planes en materia de contratación temporal que ha presentado el Ministerio de Trabajo en las conversaciones para lograr el Acuerdo Económico y Social (AES) 1985-1986. El Gobierno está dispuesto a flexibilizar al máximo la contratación temporal, si con ello consigue hacer frenar los índices de desempleo y conseguir, a la vez, convencer a la patronal de las bondades del pacto.

De acuerdo con la documentación entregada a los representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de los sindicatos CC OO y UGT, el Gobierno está dispuesto a dar las máximas facilidades en el tema de la contratación temporal. Donde mayor énfasis piensa poner el Ministerio de Trabajo es en todo lo relativo a contratos en prácticas y para la formación. Las empresas que recurran a este tipo de modalidad no tendrán prácticamente ninguna limitación y se verán beneficiados con bonificaciones que van desde el 75% hasta el ciento por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.Según el anteproyecto de real decreto, los contratos en prácticas podrán suscribirse dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios, del trabajador contratado (actualmente, son dos años). Es decir, después de haber finalizado los estudios universitarios o de grado medio -carreras técnicas- y sin límite en cuanto a la edad del estudiante. A diferencia de los otros contratos temporales, su duración mínima se establece en tres meses y en un máximo de tres años, cuando la actual es de 12 meses.

Los beneficios concedidos a las empresas se fijan en el 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes. Hasta ahora tal bonificación se limitaba a los trabajadores con edad inferior a los 28 años, y sólo se obtenía una reducción del 45%.

Contratos de formación

Los beneficios son mayores en los contratos de formación o aprendizaje. Cualquier empresa que quiera contratar aprendices entre 16 y 20 años verá ampliado el tiempo de contrato hasta los tres años (frente a los dos años de tope máximo de la legislación vigente). En estos casos los empresarios con plantillas inferiores a los 25 trabajadores no tendrán que pagar cuota empresarial alguna a la Seguridad Social, y los que superen esta cifra sólo se verán obligados a pagar el 10% de la misma.

La filosofía del Gobierno es otorgar las máximas facilidades a las empresas. Así, además de la nueva normativa de la contratación temporal, en la que se introducen nuevas ventajas sobre las ya conocidas, los documentos entregados a los agentes sociales recogen proyectos sobre trabajo tiempo parcial y contratos de relevo.

Los primeros establecen que las empresas pueden suscribir este tipo de contratos con cualquier trabajador y únicamente regulan con más precisión los derechos de los trabajadores afectados. Los contratos de relevo -una de las nuevas figuras introducidas en la contratación- consisten en cubrir con un nuevo trabajador el tiempo parcial que deja libre otro que se acerca a la edad de jubilación.

Las medidas ofrecidas por el Gobierno en el AES no satisfacen por completo a los sindicatos. Especialmente a CC OO que teme que medidas como las descritas no sólo no sirvan para frenar el desempleo, sino para cambiar la edad de los parados. Fuentes del Ministerio de Trabajo han señalado, sin embargo, que aunque esto fuera así -es decir, aunque los empresarios despidan a viejos trabajadores para cubrir su puesto con jóvenes- "sería siempre positivo".

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