Ruiz-Mateos presentó ayer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Los abogados de la familia Ruiz-Mateos presentaron ayer, ante el juzgado de guardia de Madrid, dos recursos de amparo contra la reprivatización de Rumasa, por violación del principio de igualdad de los españoles ante la ley, para que sean elevados al Tribunal Constitucional. En el primero de ellos piden al alto tribunal que declare nulo el acto del Gobierno por el que se negó a suspender la reprivatización de las empresas de grupo Rumasa y en el segundo, más concreto, demandan que se declare nulo el acuerdo del Gobierno autorizando la venta del Banco Atlántico a un grupo árabe-español.
Si ambos recursos de amparo son admitidos a trámite, se abre una vía, a juicio de los defensores de Ruiz-Mateos, por la que los magistrados podrían pronunicarse, por primera vez, sobre la constitucionalidad de la ley 7/1983 de 29 de julio que expropiaba todas las acciones del grupo Rumasa.A José María Ruiz-Mateos, como a cualquier ciudadano español, no le estaba permitido acogerse al recurso de amparo, previsto en la Constitución, hasta que hubiera agotado todos los trámites judiciales ordinarios. Las sentencias del Tribunal Supremo de los pasados días 17 y 19 de julio, contrarias a las demandas del empresario expropiado, agotaron tales trámites y abrieron, por tanto, durante un plazo de 20 días, el camino del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dichos plazos vencen los próximos días 6 y 8 de agosto.
Los dos recursos de amparo presentados ayer pueden ser acumulados en uno sólo debido a que los argumentos jurídicos de ambos son idénticos, refiriéndose uno a todo el proceso reprivatizador y otro solamente al caso del Banco Atlántico.
Por otra parte, los defensores del Ruiz-Mateos han presentado otros dos recursos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que los ha admitido a trámite, pidiendo la nulidad, por infringir preceptos de orden procesal, de las dos sentencias negativas antes citadas y que les abrían la vía del amparo.
No admisión a trámite
El Tribunal Constitucional podría no admitir a trámite los recursos de amparo aduciendo que no proceden hasta que el Supremo resuelva estos dos recursos de nulidad de sentencia recién presenta dos. Sin embargo, los defensores afirman, por su lado, que se han visto obligados a presentar recursos de amparo dentro de los 20 días legales, aún a riesgo de que no sean admitidos, pues de no hacer lo así podrían haber perdido esta oportunidad legal por agotamiento de los plazos.
Si los recursos de amparo son rechazados ahora por la razón antes señalada, volverán a presentarse, según los abogados de Ruiz-Mateos, una vez que el Tribunal Supremo hubiera resuelto los escritos pendientes contra las dos últimas sentencias y queden, por tanto, definitivamente, agotadas las vías judiciales ordinarias.
Los abogados de José María Ruiz-Mateos y familia, dirigidos por Crispín de Vicente, alegan en los citados recursos de amparo que sus defendidos han visto lesionados sus derechos constitucionales de igualdad de trató ante la ley, ya que se les ha privado del derecho de reversión de sus bienes, que corresponde a cualquier persona expropiada de acuerdo con las leyes vigentes. Por otra parte, en el caso de la reprivatización del Banco Atlántico aducen ademñás que no era necesaria para la estabilidad del sistema financiero español su venta a un grupo árabe, pasando a ser propiedad de tres Estados extranjeros. Según los redactores de los recursos de amparo, el principio constitucional de igualdad (artículo 14) vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislativo.
El pasado 12, de enero de 1984, José María Ruiz-Mateos dirigió un escrito al presidente del Gobierno, Felipe González, solicitándole que elevara al Consejo de Ministros la petición de no reprivatizar empresa alguna: del grupo Rumasa hasta que la justicia hubiera resuelto los pleitos pendientes sus citados por la expropiación legisla tiva. Por silencio administrativo, el Gobierno desestimó la petición de Ruiz-Mateos y procedió a reprivatizar casi la mitad de las empresas del holding de la abeja.
Derecho de reversión
Con ello, según los abogados, el Gobierno no ha respetado el derecho de reversión de su defendido, que es consustancial a toda expropiación forzosa y que las leyes otorgan a todos los expropiados. Este trato desigual y discriminatorio viola e infringe, en opinión de los defensores del empresario jerezano, recién liberado de la prisión de Francfort, el derecho subjetivo que les confiere el artículo 14 de la Constitución española. De ahí que acudieran ayer por la tarde, en petición de amparo, ante el Tribunal Constitucional. Los abogados de Ruiz-Mateos consideran que la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de diciembre, que fue contraria al recurso presentado por el Grupo Popular del Congreso contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa de 24 de febrero de 1983, no se manifestó sobre la constitucionalidad o no de la Ley 7/1983 de 29 de julio que sustituyó al decreto-ley sino solamente sobre el citado decreto-ley.
Por ello, según los abogados, la constitucionalidad de la "ley Rumasa" no es cosa juzgada y sus defendidos, por tanto, pueden recurrir en amparo contra ella. Debido a que la oposición no quiso recurrir contra la ley Rumasa y dejó pasar el plazo, que venció el pasado 30 de septiembre de 1983, sólo quedan dos caminos para que el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse sobre la contitucionalidad de aquella expropiación ope legis (por vía legislativa).
Un camino está siempre abierto para los jueces, quienes, en cada pleito del caso Rumasa, pueden plantear, si lo estiman procedente, la llamada "cuestión de inconstitucionalidad" y elevar la demanda al Tribunal Constitucional. Esto podría ocurrir, por ejemplo " con las demandas de interdicto por despojo de bienes, iniciadas por Matías Cortés y ampliadas por Crispín de Vicente, y actualmente pendientes de juicio, suspendido hasta el 17 de septiembre, en el juzgado 18 de Madrid. El segundo camino, utilizado ayer por la familia Ruiz Mateos, es el del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al que tienen derecho los particulares una vez agotados los trámites de la vía judicial ordinaria.
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