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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Otra vez el recurso previo

LA OPOSICIÓN ha anunciado su propósito de recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la norma que modifica determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores. Al tratarse de recursos ordinarios, ambos proyectos no verán interrumpido su curso parlamentario y serán promulgados de inmediato. Juntó a esos dos recursos, Coalición Popular ha anunciado la interposición de un otro previo de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y permitirá aplazar la entrada en vigor de la norma hasta que los magistrados se pronuncien sobre su contenido. De esta manera, se reabre la polémica en torno a ese poderoso instrumento procesal, tanto en lo que se refiere a las formas de ejercitarlo como en lo que respecta al lugar que le corresponde dentro de nuestro ordenamiento jurídico.El grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de ley para suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad. Los argumentos en favor de la legalidad de esa propuesta resultan convincentes, ya que la Constitución no contiene mandato imperativo alguno al respecto. Algunas opiniones doctrinales -entre otras, la sostenida por el magistrado Francisco Rubio Llorente- señalan que el control previo de constitucionalidad está mas próximo a la función legislativa, en tanto que legislación negativa, que a la función propiamente jurisdiccional, ya que las sentencias, al pronunciarse sobre proyectos de normas y no sobre leyes válidas, no pueden declarar su nulidad sino tan sólo ordenar la reapertura del proceso legislativo.

Los defensores del recurso previo argumentan que sólo ese instrumento procesal puede frenar a la apisonadora de la mayoría socialista, impidiendo que la promulgación de una ley, eventualmente derogada por el Tribunal Constitucional meses después como respuesta a un recurso ordinario, produjese efectos irreversibles. Las sentencias sobre la LOAPA y sobre las incompatibilidades de diputados y senadores, que dieron la razón a sendos recursos previos de inconstitucionalidad, avalarían ese criterio. Sin embargo, los partidarios de la derogación de este sistema subrayan que se ha convertido en un mecanismo de obstrucción parlamentariay en una usurpación de las competencias del Poder Legislativo.

El recurso, previo contra el proyecto de Ley Ogánica de Libertad Sindical servirá para apoyar las tesis de los socialistas. Nada hay de irreversible en la puesta en vigor de esa ley ni tampoco se producirían perjuicios irreparables en el supuesto de que el Tribunal Constitucional declarase, corno consecuencia de un recurso ordinario, la nulidad total o parcial de su articulado. Ni siquiera resulta evidente que la oposición tenga razón en sus impugnaciones. La exclusión de los parados del derecho a fundar sindicatos para la tutela de sus intereses peculiares -práctica que tal vez abriría posibilidades demagógicas a la extrema derecha y a la extrema izquierda- parece un falso problema, ya que los desempleados siempre podrían ejercer sus derechos asociativos en el marco de las leyes ordinarias. Aunque el principio de la "mayor representatividad sindical" pueda ser discutible, resulta un sarcasmo que los ataques al, bisindicalismo nazcan en buena parte de quienes defendieron antaño el monopolio del llamado sindicalismo vertical y de quienes defienden ahora la concentración de la representatividad en una sola organización empresarial, y el bipartidismo a ultranza, a la vez que propugnan con toda desenvoltura el desperdigamiento de los interlocutores en el lado sindical.

Esa tendencia de la oposición conservadora a ignorar la viga en el ojo propio se refleja también en sus críticas al canon de negociación, figura en si misma polémica y que puede no garantizar en la práctica la libertad y la voluntariedad de la deducción de las cuotas de los trabajadores. No estamos seguros de que el canon -de hecho un descuento sobre la nómina de los trabajadores que recuerda demasiado a la cuota sindical del verticalismo- sea una buena solución. Pero estamos casi seguros de que los recurrentes de Coalición Popular pondrían el grito en el cielo ante el proyecto de reformar, por ejemplo, la colegiación obligatoria de las corporaciones profesionales que disfrutan del monopolio dentro de su ámbito, colegiación que conlleva un canon obligatorio aún mucho más discutible que el sindical.

En definitiva nos sigue pareciendo una práctica casi perversa esta del recurso previo de inconstitucionalidad. Quizá en la teoría resultaba una buena idea pero a la larga parece más que nada un sistema de obstrucción legislativo.

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