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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Libertad bajo fianza

LA CONCESIóN de la libertad provisional bajo fianza a José María Ruiz-Mateos muestra que la justicia alemana distingue claramente entre la correcta función cautelar de la prisión provisional y la torcida aplicación de esa figura como pena. No fue otro el sentido de la reforma de los artículos 503 y 504 de nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, votada hace un año por las Cortes Generales y ásperamente criticada por quienes ahora, sin embargo, reservan en exclusiva la presunción de inocencia al personaje que dejó tras su huida un agujero cercano a los 300.000 millones de pesetas y que injurió y calumnió al Rey de España. Si es cierto -como afirma el artículo 14 de la Constitución- que Ios españoles son iguales ante la ley", no terminan de entenderse las razones por las que el beneficio de la libertad provisional debe quedar limitado a quienes están acusados de ser delincuentes de guante blanco.La medida queda justificada porque la resolución sobre la extradición del ex propietario de Rumasa, encarcelado desde el pasado 25 de abril, puede demorarse todavía varias semanas. Sólo las argucias del oficio son capaces de disculpar las afirmaciones de uno de los abogados defensores, que interpretó el excarcelamiento de su cliente como el reconocimiento por la justicia alemana de que Ruiz-Mateos es "una persona excepcional" y "un gran empresario". Dado que el tribunal de Hesse debe velar únicamente porque el encausado se halle a su disposición en el momento de ptonunciar el veredicto, la fijación de una elevada fianza, la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar la ciudad de Francfort y la obligación de presentarse una vez por semana ante las autoridades han sido consideradas por la justicia alemana como medidas suficientes para asegurar que José María Ruiz-Mateos no escapará. En definitiva, la decisión no significa que los magistrados le hayan devuelto al ex propietario de Rumasa su honor, del cual, por lo demás, es propietario cada uno desde tiempos de Calderón, sino simplemente que le han concedido la libertad provisional bajo fianza.

La capacidad de Ruiz-Mateos para conseguir los avales de la elevada fianza -10 millones de marcos, equivaléntes a cerca de 600 millones de pesetas - establecida por el tribunal demuestra que el decreto-ley de expropiación de Rumasa dejó fuera de su alcance una parte nada desdeñable de la fortuna de la que puede disponer el ex propietario del holding. Si los acreedores de Rifiz-Mateos fueran sociedades anónimas o simples cuentacorrentistas, y no el Estado, sus gritos de indignación hubieran alcanzado los cielos al comprobar que su deudor podía disponer de cientos de millones de pesetas.

Según algunas informaciones, el retraso del veredicto sobre la extradición se debe al carácter incompleto de la documentación aportada por las autoridades españolas. Si ésa es la razón de fondo, habría que convenir en que las habituales críticas a la lentitud e ineficacia de la Administración de justicia pecan de moderadas. No cabe descartar, así pues, que la justicia alemana niegue la extradición de José María Ruiz-Mateos como consecuencia de una eventual deficiente presentación del caso realizada por la justicia española.

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