Los jueces deberán evitar la celebración civil después del matrimonio religioso
Los jueces de los registros civiles de toda España deberán evitar la doble inscripción en el registro de los matrimonios que se contraen canónicamente y que, por tanto, tienen automáticamente efectos civiles, según la legislación vigente. Los jueces deberán evitar también, según una circular que les ha hecho llegar la dirección de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, que quienes han contraído matrimonio por la Iglesia lo hagan también por lo civil."Esta duplicidad de ceremonias no tiene sentido en nuestro Derecho", se especifica en la circular, "puesto que está establecido que todo matrimonio, civil o canónico, produce efectos civiles desde su celebración". Según la Dirección General de los Registros del Notariado, "viene siendo frecuente el caso de parejas que contraen matrimonio canónico e intentan también contraer matrimonio en fechas próximas ante el juez encargado del registro civil".
Entre otros inconvenientes, la circular señala que "si sobreviene la nulidad o disolución del vínculo, es posible que el registro civil pueda seguir proclamando formalmente la subsistencia del otro matrimonio; además se puede producir duplicidad de Libro de Familia con los inconvenientes que este hecho puede acarrear".
La circular, que será publicada el próximo lunes, día 23, en el Boletín Oficial del Estado, señala que según el acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, todo matrimonio celebrado por la Iglesia católica produce automáticamente efectos civiles y no es preciso celebrarlo de nuevo ante el juez encargado del registro.
La dirección de Registros y Notariado recuerda al juez que haya de aceptar el nuevo matrimonio que debe abstenerse de hacerlo en cuanto conozca que los cónyuges están ya unidos civilmente por haber celebrado ceremonia religiosa.
Además, deberán comunicarse al ministerio fiscal las inscripciones duplicadas, para que se inste a la cancelación de la segunda.
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