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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
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El Derecho Internacional y la guerra en El Salvador

Diego García-Sayan

En el segundo protocolo adicional de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949 se estudian los casos de conflictos armados sin carácter internacional en el interior de un país, y se aplican a ellos los principios del derecho humanitario, que intenta introducir lo jurídico-internacional en el ámbito de la guerra. Pues bien, según señala el autor de este trabajo, este protocolo adicional es directa mente aplicable a lo que sucede actualmente en la guerra civil de El Salvador, donde, mientras la guerrilla respeta habitualmente muchos de los principios aplicables, no sucede lo mismo con el comportamiento del Gobierno del país.

Tras la Segunda Guerra Mundial, las confrontaciones armadas producidas como consecuencia de la lucha de los pueblos por la descolonización, contra el apartheid o por la liberación nacional fueron cambiando el foco de atención del Derecho internacional humanitario.Se llegó así a los dos protocolos adicionales de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949, estando cada uno de ellos referido a supuestos distintos. El protocolo primero se refiere única y exclusivamente a tres tipos de guerra: contra la dominación colonial, contra la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas.

Este protocolo resulta trascendental al legitimar estas formas de lucha de los pueblos ("en el ejercicio del derecho de los pueblos a la autodeterminación") desde el punto de vista del Derecho internacional.

Una lucha como la que viene librándose desde hace varios años en El Salvador no reviste, sin embargo, características tan circunscritas.

Frente a ese conflicto cabría tener en cuenta, no el protocolo primero, sino el segundo, que se refiere en términos más genéricos a los "... conflictos armados sin carácter internacional". Muy concretamente, este protocolo segundo estipula que se aplica a conflictos armados que se desarrollen entre fuerzas armadas de un país y fuerzas armadas disidentes "o grupos armados organizados".

"Disturbios interiores"

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El propio protocolo segundo deslinda, sin embargo, con lo que califica de simples situaciones de tensión o "disturbios interiores". A estas situaciones no resultan aplicables las garantías del protocolo.

Siendo así las cosas, el protocolo requiere que los grupos armados combatientes cumplan ciertas condiciones para que puedan gozar de las garantías del protocolo:

a) dirección de un mando responsable; b) ejercer sobre parte del territorio un control tal que permita c) realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el protocolo.

Un coloquio realizado en la ciudad de París durante el pasado mes de enero, bajo la presidencia, entre otros, del premio Nobel Sean Mac Bride y del ex canciller colombiano Alfredo Vázquez Carrizosa, concluyó que, dada la naturaleza del conflicto civil en El Salvador y las características de la acción del FMLN-FDR, lo estipulado en el protocolo segundo resulta plenamente aplicable a lo que viene ocurriendo en dicho país.

Se trata, sin duda, de un conflicto armado. Qué duda cabe si es que se constata que 48.000 personas han muerto desde 1978, de acuerdo a un reciente informe de la Iglesia salvadoreña.

¿Tiene la dirección de un mando responsable? Al parecer, sí. El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) es una alianza de cinco organizaciones político-militares coordinadas por una comandancia general del FMLN, y que se encuentran organizadas en cuatro tipos de fuerzas: unidades o fuerzas especiales, ejército popular, guerrilla y milicias.

El FMLN estaría ejerciendo control sobre parte del territorio nacional. De acuerdo con el Centro de Información y Acción Social de El Salvador, el FMLN controla aproximadamente un 18% del territorio del país: partes importantes del departamento de Chalatenango, norte de Morazán, volcán de Guazapa y alrededores, partes importantes de San Vicente, así como de Usulután.

18% del territorio

¿El FMLN realiza operaciones militares sostenidas y concertadas? De acuerdo con la información del Ministerio de Defensa de El Salvador, las acciones del FMLN han causado más de 3.300 muertos en el Ejército salvadoreño y alrededor de 7.000 heridos. Por otra parte, el FMLN ha venido realizando operaciones sostenidas y concertadas que se expresan en emboscadas, ataques a posiciones del Ejército, tomas de carreteras y tomas de poblaciones.

Esto significa que el conflicto armado en el interior de El Salvador cumpliría las condiciones que el Derecho internacional humanitario exige para la aplicación del protocolo segundo, adicional al artículo tercero (común) de las Convenciones de Ginebra de 1949.

Derechos y obligaciones

De ser esto así, ¿qué implicaría que el protocolo segundo resulte aplicable? El protocolo segundo fija las garantías aplicables a las personas que no participan en las hostilidades, estén o no privadas de libertad. Asimismo, establece garantías mínimas para personas de uno u otro bando privadas de libertad.

Por otra parte, se estipulan garantías procesales mínimas para el juzgamiento y aplicación de sentencias sobre los prisioneros, tales como la presunción de inocencia, la irretroactividad de la ley penal y la prohibición de los procesos en ausencia.

Finalmente, se estipulan normas relativas a la protección de los heridos, enfermos y náufragos (hayan o no tomado parte en el conflicto) y de protección a la población civil.

En otras palabras, siendo estas normas pautas mínimas a ser respetadas por las partes, su aplicabilidad es automática y absoluta cuando el conflicto armado reúne las características y condiciones que el propio protocolo exige.

Siendo aparentemente ese el caso de El Salvador, es conocido de todos que estas mínimas Ieyes de guerra", que son parte del Derecho internacional y del Derecho interno de ese país (por la ratificación de 1978), son violadas e ignoradas con sangrienta y macabra cotidianidad. Multitud de resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) así lo han constatado y señalado.

Ciertamente, las fuerzas del FMLN-FDR cometen en ocasiones algunos excesos, pero en el otro bando la cosa es bastante más alarmante. Para muestra, un botón: el FMLN acostumbra hacer prisioneros de guerra; el Ejército, no; se aplica la lógica de no dejar sobrevivientes.

En efecto, en el período 19821983, el FMLN hizo aproximadamente 1.500 prisioneros de guerra, muchos de los cuales fueron liberados y entregados a las autoridades por intermedio del Comité Internacional de la Cruz Roja. El propio general José Guillermo García reconoció, cuando era ministro de Defensa, que los prisioneros de guerra liberados por el FMLN "fueron tratados muy bien" (1).

El Washington Post, por su parte, ha resaltado esta conducta de respeto a los prisioneros, "en marcado contraste con las fuerzas gubernamentales, que no lo hacen" (2).

Garantías individuales

Las más diversas fuentes han comprobado las violaciones a las garantías individuales estipuladas en el protocolo segundo.

Un organismo norteamericano de derechos humanos, insospechable de simpatías por la guerrilla (3), ha determinado que el alto marido de las fuerzas armadas "anima la formación de escuadrones de la muerte, los cuales capturan y matan a los sospechosos de ser disidentes políticos ... (y) ... se niega a promulgar e implementar una política que asegure se hagan prisioneros de guerra y se les trate de acuerdo con los Convenios de Ginebra aplicables..." (4).

Es interesante, en tal sentido, comparar las cifras de víctimas entre la población civil causadas por uno u otro bando. De acuerdo con la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, las fuerzas gubernamentales causaron 8.330 víctimas entre la población civil en el período 1982-1983; inversamente, las fuerzas del FMLN habrían causado sólo 97 víctimas durante el mismo período, como consecuencia de violaciones esporádicas cometidas por los insurgentes. La comparación habla por sí sola: una diferencia de 100 a 1.

El protocolo proscribe cualquier intervención de un tercer Estado, sea ésta directa o indirecta (artículo 32). A este respecto cabe preguntarse si las reiteradas -y casi permanentes- maniobras militares promovidas por EE UU en la zona, así como el asentamiento de tropas norteamericanas en Honduras, no constituye una forma de intervención indirecta en El Salvador.

En el mismo sentido, la creciente asistencia económica y militar de Estados Unidos parece enfrentar al país del Norte a las disposiciones del protocolo segundo. La ayuda estrictamente militar asciende en el actual año fiscal a 64,8 millones de dólares, sin considerar la suma adicional solicitada al Congreso por el presidente Reagan.

Espiral militarista

Por si esto fuera poco, recientemente la denominada comisión Kissinger, presidida por el ex secretario de Estado norteamericano, ha recomendado al Gobierno norteamericano que otorgue a El Salvador (al Gobierno, se entiende) "... niveles de ayuda militar significativamente mayores". La espiral militarista, pues, habrá de continuar siendo alimentada desde el exterior.

Así como el protocolo menciona el principio de no intervención, estipula, a la vez, que el Estado es soberano para restablecer el orden interno. Pero esta estipulación dista de constituir una suerte de manga ancha para que se utilice cualquier medio, por macabro que éste sea, para alcanzar ese objetivo. Debe utilizarse exclusivamente un medio legítimo.

Resulta al menos discutible -que las medidas represivas que se vienen aplicando en ese país hermano sean las adecuadas, ya que se ha configurado allí una situación de violación sistemática de los derechos humanos que ha sido denunciada por organismos de tanta significación como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Todo ello permite asegurar que los medios en utilización para el restablecimiento de la paz no serían muy legítimos, sino, por el contrario, violatorios de normas elementales de convivencia humana y de convenciones internacionales vigentes sobre derechos humanos.

En consecuencia, habría intervención indirecta en la guerra, y los medios que vienen siendo utilizados no serían los legítimos. El Derecho internacional se ve así puesto en cuestión. Para ello, la responsabilidad no sería, por cierto, exclusiva del Gobierno salvadoreño; la legitimidad en el accionar se extiende al Gobierno de Estados Unidos.

1) Cable UPI, San Salvador, 14 de septiembre de 1982. (2) The Washington Post, 4 de junio de 1983. (3) America's Watch Committee and The American, Civil Rights Liberties Union (AW/ACLU), Third Supplement to the Report on Human Rights in El Salvador, 19 de julio de 1983,Mashington D. C., página 43. (4) Íb. Diego García-Sayán es secretario ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas.

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