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El Tribunal Constitucional falla que no es delito el aborto en el extranjero

Las españolas que vayan a abortar al extranjero ya no podrán ser condenadas en España, según se desprende de una sentencia de¡ Tribunal Constitucional que anula otras dos, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, por las que se condenaba a un hombre y a una mujer, J. M. R. C. y L. B. P., a penas de un mes y un día de arresto por un delito de aborto cometido en Londres.

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de junio reconoce expresamente el derecho de los españoles a no ser condenados por abortos realizados fuera de nuestras fronteras.El año pasado, sólo en Londres, abortaron cerca de 20.000 españolas. A esto hay que añadir las cifras de otras ciudades europeas, como Amsterdam, París o Hamburgo. En España se efectúan anualmente entre 300.000 y 400.000 abortos clandestinos. Estos datos, no oficiales, proceden de estimaciones elaboradas por distintas fuentes, como organizaciones feministas, agencias de viajes o despachos de abogados.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 15 de octubre pasado, ahora anulada por el Constitucional, consideraba al feto como "una vida española" e interpretaba el aborto como un delito de un español contra otro español. El Tribunal Constitucional estima viciada esta interpretación, ya que el feto, al no ser persona, con arreglo a los artículos 29 y 30 del Código Civil, no puede tener nacionalidad española.

El Supremo razonaba también que ir al extranjero con el fin de interrumpir el embarazo, y así eludir la ley española, constituía un claro fraude de ley (actos realizados al amparo de una norma jurídica que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico). El Tribunal Constitucional señala ahora que el fraude de ley requiere inexcusablemente la utilización de una norma jurídica, cuya consecuencia prohibida se intenta producir, y agrega que en este caso es de aplicación el principio de territorialidad de las leyes penales.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que al condenar a aquellas dos personas por un aborto cometido en el extranjero se ha vulnerado el artículo 25 de la Constitución, en el que se protege el derecho de los ciudadanos a no ser condenados por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyan delito o falta según la legislación vigente.

Él magistrado constitucional Francisco Tomás y Valiente, que votó favorablemente el fallo del alto tribunal, formuló un voto particular concurrente, en el que afirma que el considerar a un feto o embrión como "una vida española" constituye una afirmación que no es posible compartir. Sólo la persona humana, añade, es titular de los derechos fundamentales, y que el feto, y antes el embrión, no son persona humana, sino mera spes hominis.

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