Modificado por ley el tipo de interés legal del dinero
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una ley sobre la modificación del tipo de interés legal del dinero. Según ésta, el interés legal se determinará aplicando el tipo básico del Banco de España vigente el día en que comience el devengo de áquel, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. La ley publicada será de aplicación a las obligaciones nacidas de hechos producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor, que se produce hoy.El tipo de interés del Banco de España se encuentra actualmente en el 8%. Sin embargo, el tipo de interés legal permanece en el 4%, lo que -según el preámbulo de la ley- resulta discriminatorio para los derechos y obligaciones de la Hacienda pública, y favorece todo tipo de incumplimientos.
La norma se propone hacer coincidir el interés legal de demora con el recogido en la ley general presupuestaria, de modo que los legítimos acreedores queden suficientemente protegidos.
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