El Supremo declara competente a la Audiencia Territorial de Barcelona en pleno en la querella sobre Banca Catalana
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado competente a la Audiencia Territorial de Barcelona, en pleno, para conocer de la querella criminal interpuesta contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre los que se encuentra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol. Ahora, la Audiencia de Barcelona deberá resolver si admite o no a trámite la querella presentada por el fiscal por presuntos delitos de falsedad documental y apropiación indebida.
La citada Audiencia catalana en pleno planteó un problema de competencia, ya que al ser Pujol uno de los querellados, como presidente de la Generalitat de Cataluña tiene un fuero que le otorga el Estatuto de Autonomía y por ello era el Supremo el competente en el caso. El alto Tribunal, sin embargo, ha decidido que la competencia corresponde al más alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma.Hay dos hechos incontrovertibles según la sentencia: el presidente de la Generalitat de Cataluña goza del privilegio del fuero que le concede el artículo 38 del Estatuto de la Comunidad Autónoma Catalana, en cuanto que establece que la competencia para decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento o enjuiciamiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según que las actividades delictivas hubieren sido cometidas dentro o fuera del territorio de la comunidad. Pero el citado Tribunal Superior no ha sido constituido todavía, por lo que se plantea un vacío o laguna legal.
Laguna legal
El Supremo considera que la laguna legal debe ser llenada mediante una interpretación integradora basada en el espíritu o los principios básicos que informaban al legislador. Según eso, en los distintos estatutos de autonomía de las diversas comunidades se contiene un precepto análogo al artículo 38 del de Cataluña. Todos ellos están inspirados en dos principios: el jerárquico y el territorial, que atribuyen la competencia sobre delitos cometidos en la comunidad al más alto Tribunal de Justicia de la misma.
La sentencia señala: "Hasta que se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia y, concretamente, el de la Comunidad Catalana, la competencia para conocer de las actividades delictivas en las que pueda haber incurrido el presidente de la Generalidad, la voluntas o mens legis es la de que debe atribuirse la competencia al más alto Tribunal de la Comunidad, como es la Audiencia Territorial en pleno constituida en Sala de Justicia".
Esta afirmación queda puesta de relieve, según el alto Tribunal, por la apreciación conjunta de las circunstancias siguientes: que en el Estatuto de la Comunidad Valenciana se dice: "hasta que se constituya el Tribunal Supremo de Justicia de Valencia, sus competencias serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia"; que en los Estatutos de Galicia, Valencia y Cataluña se atribuye a la Audiencia Territorial competencia, aunque en materias distintas a la penal, hasta que queden integradas en el correspondiente Tribunal Superior de Justicia; que en el Reglamento de la Cámara Autónoma se dispone que "mientras no esté constituido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Audiencia Territorial en Pleno será competente a los efectos establecidos en el artículo 31 del Estatuto de Cataluña".
Ambito nacional
El Supremo señala que el artículo 38 del Estatuto Catalán atribuye competencia a la Sala de lo Penal del Supremo para las actividades delictivas realizadas fuera del terriotrio de Cataluña, "hay que concluir que no se le puede entender atribuida la competencia para conocer de delitos cometidos dentro del territorio de la Comunidad (...) porque sería violentar el criterio general de competencia territorial":
La Audiencia de Barcelona señalaba que Banca Catalana es una entidad de ámbito nacional, con lo que se quería dar a entender que los delitos imputados en la querella rebasaban el ámbito de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Supremo afirma que "los principios de unidad y economía procesales obligan a designar como competente el juzgado en cuyo territorio radique el centro de las actividades delictuosas, puesto que se trata de un complejo delictivo en el que los singulares delitos no son sino manifestaciones aisladas". Por tanto, en tanto no se demuestre que el complejo delictivo fue ideado y resuelto en otro lugar, la competencia es de la Audiencia Territorial de Barcelona.
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