Una rentabilidad del 14,84%, anual por 'llamar' a Telefónica
La emisión de obligaciones cupón cero de Telefónica finaliza el próximo día 4 de Julio, por lo que los primeros días de esta semana son cruciales para saber la aceptación que esta iniciativa ha tenido entre los inversores. Algunos, precisamente, se han quejado de algunos aspectos de la campaña publicitaria de la emisión, que se limita a ofrecer una serie de ejemplos de amortización sin indicar concretamente en qué nivel se sitúa el interés efectivo anual.Fuentes de Telefónica, por su parte, han afirmado que todo se ha debido a las limitaciones impuestas a los anuncios publicitarios por el Ministerio de Economía y Hacienda. ¿Miedo a que el cupón cero haga competencia a los pagarés del Tesoro, activos que en las últimas subastas ven descender su retribución? Así podrían decir los mal pensados.
Ciertamente, aún no son muy populares en España este tipo de emisiones. Pero, en definitiva, una emisión de obligaciones cupón cero supone que los inversores no recibirán intereses, que -por decirlo así- se acumulan hasta que llega el momento de la amortización, es decir, de recibir la cantidad entregada a la entidad emisora más la retribución pactada. En este caso, la amortización puede obtenerse a los cinco, siete o diez años.
La emisión asciende a 3.000 millones de pesetas, ampliable a 5.000 millones, en una serie única integrada por títulos de 100.000 pesetas de valor nominal. La amortización a cinco años (el 5 de julio de 1989) se sitúa en el 200%; a siete años (5 de julio de 1991), en el 264%, y aquellos inversores que decidan esperar a la fecha definitiva, a 10 años (el 5 de julio de 1994), recibirán el 400%.
Estas amortizaciones equivalen, para los suscriptores, a un interés efectivo anual del 14,85%, aunque si se tiene en cuenta la posibilidad de acogerse a la deducción del 15% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sobre la inversión efectuada, el interés efectivo neto se eleva al 18,03% para aquellos suscriptores que amorticen en el quinto año, al 17,157. para los que amorticen en el séptimo año, y al 16,46% para los que aguarden hasta el décimo año.
Desgravación fiscal
En este último caso, sin embargo, los inversores deben tener en cuenta las normas legales en vigor para poder acogerse a este tipo de desgravación: la base del conjunto de deducciones (suscripción de valores, adquisición de vivienda, restauración de inmuebles declarados monumentos histórico-artísticos e intereses de préstamos para adquisición de acciones de la propia empresa, etcétera) no puede exceder del 30% de la base imponible.Asimismo, la desgravación, que se realizará en su caso durante el primer año, será válida siempre y cuando el inversor mantenga los títulos en su poder durante un plazo mínimo de tres años.
Por otra parte, la Compañía Telefónica solicitará antes del plazo de tres meses desde el cierre de emisión la cotización oficial de estos títulos -que se emiten a la par y libres de gastos para los suscriptores- en las cuatro bolsas españólas.
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