La Magistratura de Trabajo declaró no probadas las imputaciones
La gerencia del Hospital General de Asturias decidió el pasado 14 de marzo despedir a Herminio Sánchez García, José Ignacio González Hevia y Manuel Fernando Álvarez Fernández por "abuso de confianza y falta de ética profesional". En la resolución de despido se les acusaba de embriaguez durante la madrugada del 24 de febrero último y de haber visitado a la paciente Dolores del Río sin ser requeridos para ello.Los tres facultativos, según el expediente que instruyó el jefe de personal del hospital, se dirigieron a la planta A-10, donde se interesaron por una paciente que estaba ingresada para ser intervenida de un quiste pilonidal. Los tres facultativos, según se indica en la resolución del despido, "al ser preguntados por la enfermera de la planta, a la que pareció anormal la presencia de los médicos a hora tan intempestiva, ya que no le constaba la existencia de indicación en la historia clínica que aconsejara la visita de facultativos de madrugada, le contestaron de forma ininteligible, y mientras el doctor Álvarez permanecía hablando con la citada ATS, los otros doctores, Sánchez y Hevia, entraron a oscuras en la habitación de la paciente, efectuando el doctor Sánchez una exploración, que tanto por la forma en que fue efectuada, como por la hora y ausencia de necesidad, ha sido calificada en el expediente instruido como de totalmente anormal".
Sin embargo, la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Oviedo indica que "no resulta probada la ebriedad de los doctores mencionados, al no ser una prueba concluyente la apreciación de que el doctor Sánchez García olía a alcohol, pues esa sensación se puede obtener ante una mínima ingesta".
En cuanto a la exploración que le efectuó a la enferma, calificada de extraña por la ATS que estaba de guardia, la sentencia señala que no se aportó "prueba pericial alguna que acredite cuál sea la zona exacta que debe ser explorada ante la presencia de un quiste pilonidal, ni puede ser considerada como determinante la opinión de la enfermera en cuanto a la forma en que deba ser realizada la exploración, máxime cuando es el propio director médico del hospital quien testifica que la enferma le manifestó que la exploración había sido normal, como se la habían hecho en otras ocasiones, debiéndose concluir que, sin perjuicio del susto y nerviosismo de la enferma ante lo inesperado de la visita y lo intempestivo de la hora, no resulta acreditado en las actuaciones judiciales practicadas la existencia de tacto anormal ni exploración sedicente que justifique la grave sanción impuesta". En consecuencia, Magistratura establece que los despidos fueron improcedentes y obliga al hospital a elegir entre readmitir o indemnizar a los médicos.
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