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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Deducción en cuota

Pregunta. ¿Cabe deducir como gasto excepcional no suntuario el 15% de los gastos de asistencia de un hijo a un programa de estudios-curso escolar en Estados Unidos? Respuesta. Aunque los estudios no se desarrollan en territorio español, no hay que olvidar que la enumeración reglamentaria de este tipo de gastos no tiene carácter exhaustivo, por lo que todo el problema residiría en considerar el carácter suntuario o no del gasto, para lo que habría que estar a la posible existencia de cursos similares en España. A nuestro juicio, si no los hubiera, sería factible la deducción.P. ¿Pueden obtenerse en algún caso devoluciones superiores a las cantidades retenidas a cuenta?

R. En ningún caso. Sólo se devuelve lo ingresado a cuenta (retenciones y pagos fraccionados) de la cuota líquida (la resultante de aplicar a la cuota íntegra las distintas deducciones previstas en las normas en vigor), en la medida en que aquel ingreso represente un exceso respecto a ésta.

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Deducciones por viviendas sin utilizar y que están siendo pagadas a plazos

P. He invertido en valores el 30% de mi base imponible. ¿Puedo, además, deducir el 15% de la parte amortizada en 1983 de un préstamo hipotecario con que adquirí mi vivienda? Caso de no ser aplicable en este año, ¿podría trasladar la deducción al próximo año?

R. El 30% juega como límite conjunto y máximo para las dos deducciones indicadas (suscripción de valores e inversión en vivienda). Las deducciones no aplicables no pueden trasladarse a ejercicios futuros. No obstante lo anterior, si el período de suscripción de los valores en que ha invertido se encuentra a caballo entre 1983 y 1984, como sucede en muchos casos, usted puede optar por aplicar la deducción, en todo o en parte, en 1983 o 1984. Si ello es así, nuestro consejo es que aplique íntegramente en 1983 la deducción por inversión en vivienda, y el resto, hasta el 30% de la base imponible, en la suscripción de valores mobiliarios. La diferencia hasta el importe total de lo suscrito lo podría desgravar en 1984, pero no porque la deducción pueda trasladarse, sino porque la suscripción se entendería realizada en 1984.

P. Mi mujer es extranjera, y por ello nos desplazamos toda la familia a ver a sus padres en verano. ¿Podemos considerar este desplazamiento como gasto excepcional no suntuario?

R. Puede considerar como gasto excepcional no suntuario el coste del viaje de toda la familia al extranjero. Deberá tener en cuenta el límite máximo de las 45.000 pesetas de deducción que puede aplicarse por este concepto.

P. ¿Puedo deducir alguna cantidad en los supuestos siguientes?

a) Cantidades entregadas a un hermano mayor de edad, sin trabajo y que vive en el domicilio familiar.

b) Obras realizadas en el domicilio familiar para hacer habitable una habitación vieja, hasta ahora destinada a trastero.

R. a) Respecto a las cantidades entregadas a su hermano, sería preciso atender al destino de las mismas en orden a su posible configuración como gasto excepcional no suntuario. Así, si es para gastos de consumo, nunca dará lugar a deducción, y si lo fuera para gastos de enfermedad, podría considerarse como "gasto excepcional no suntuario", deducible en cuota al tipo del 15%, con el límite de 45.000 pesetas.

b) Las obras de referencia constituirían una mejora que incrementaría el valor de adquisición de cara a futuras transmisiones, pero no podría considerarse como inversión en vivienda susceptible de deducción, al no incrementar la superficie de la vivienda.

Declaraciones

P. Mi provincia de origen, donde tengo la vivienda habitual, es Álava, pero no llego a los seis meses de obtención de rendimientos de trabajo en el ámbito de la Diputación Foral. Trabajo actualmente en Pontevedra. En ninguna de las dos quieren recogérmela. ¿Dónde debo presentarla?R. La declaración debe presentarse en el lugar donde tenga usted su domicilio o residencia habitual, y está de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. Se entenderá que radica en el País Vasco cuando se permanezca en su territorio por más de 183 días durante el año natural, sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las ausencias del indicado territorio cuando, por las circunstancias en que se realicen, pueda inducirse que aquéllas no tendrán una duración superior a tres años.

Si es éste su caso (por ejemplo, desplazamiento temporal a Pontevedra), la declaración deberá presentarla en Álava, y si fuera rechazada, puede usted solicitar que decida la cuestión la junta arbitral que contempla el artículo 39 del Concierto Económico.

P. Soy un pensionista de 70 años y vivo con mi hermana, de 65, también pensionista. ¿Formamos una unidad familiar por vivir bajo el mismo techo?

R. El hecho de vivir en la misma casa no le hace ser una misma unidad familiar. Por ello, son dos unidades familiares independientes y deberán hacer cada uno declaración separada. Deben tener en cuenta que no están obligados a declarar si no tienen ingresos superiores a 500.000 pesetas. Podrán declarar, no obstante, si, no llegando a esa cantidad, les han retenido una cantidad superior a la que deberían.

Capital inmobiliario

P. Tengo un bajo vacío, en el que he instalado luz y agua, y cuyo valor catastral es de 478.690 pesetas. ¿Qué rendimiento debo declarar? ¿Puedo dar como gastos los' originados por la instalación de agua y la luz, y los incluidos en recibos futuros por estos conceptos?R. Al no estar utilizado, no es preciso dar ingreso alguno y sí pueden deducirse los recibos de luz, agua, comunidad, etcétera. Los de instalación de¡ agua y la luz entendemos que no, por cuanto constituyen una inversión que incrementa el valor del inmueble de cara a una posible futura transmisión.

En el caso de que el citado bajo tenga la consideración de vivienda, el problema en esta cuestión es probar la no utilización del piso. Para ello puede acudirse a las condiciones de la misma que no la hagan habitable, al hecho de tenerlo en venta o en alquiler, etcétera.

Prescripción impuesto

P. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de cinco años en que prescribe el derecho a comprobar la declaración?

R. El plazo se computa desde la fecha en que la declaración fue presentada. Si no se practicó declaración, el plazo se cuenta desde la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre del año en que se obtuvieron las rentas no declaradas).

Rendimientos del trabajo

P. ¿Deben consignar los trabajadores por cuenta ajena algo en la casilla "epígrafe licencia fiscal", que sustituye a los anteriores de CNE y CNO?R. Como muy bien indica, no debe consignar nada en dicho apartado, al ser un trabájador por cuenta ajena.

P. La pensión por invalidez calificada como invalidez provisional, ¿está sujeta al impuesto sobre la renta?

R. únicamente la incapacidad permanente en sus diversos grados no está sujeta al impuesto. Los subsidios recibidos en la situación de invalidez transitoria son sustitutivos del salario o sueldo, y estarían sujetos a tributación.

No obstante, si posteriormente se reconociera con carácter retroactivo que la invalidez era permanente (ya que la declaración de invalidez provisional tuvo inicialmente carácter cautelar), las- cantidades percibidas no estarían sometidas a tributación. Si no ha presentado aún su declaración, no será preciso que las consigne como ingreso y podrá solicitar la devolución de las retenciones.

P. ¿Puede deducirse del IRPF correspondiente a 1983 el impuesto extraordinario sobre el patrimonio correspondiente a 1982 y que se pagó en 1983? No cabe duda de que ese pago afectó a la renta dísponible.

R. El impuesto extraordinario sobre el patrimonio no es gasto necesario para la obtención de ingresos, y no cabe su deducción a efectos fiscales. Por el contrario, el IRPF correspondiente a 1983 podría ser considerado como deuda que disminuye la cuantía del patrimonio neto a efectos del IEP relativo a 1983.

P. Por razones de trabajo, me encuentro desplazado en el extranjero por seis o-siete meses. ¿Qué consideración debo dar a las dietas que recibo?

R. El reglamento del impuesto sólo considera como dietas las que se perciben como consecuencia de desplazamientos o permanencias inferiores a 183 días al año en lugar distinto del habitual de trabajo, no teniendo la consideración de renta si respetan los límites de 4.950 pesetas por día, si no se justifican, y 14.850 pesetas, si se justifican. Las cantidades que se perciban por encima de éstas serán consideradas como renta.

No obstante, si la compañía que le desplaza es de minería, explotación de hidrocarburos, constructora, de montaje o explotadores de tecnología, residentes en el territorio español, podrá deducir de la cuota del impuesto el 15% de los rendimientos obtenidos en el extranjero.

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