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Reportaje:La reforma de la función pública, en su última fase parlamentaria / 2

Desaparecerá la fórmula de contratados administrativos y serán reclasificados los 20.000 que existen actualmente

El proyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece con claridad dos cuestiones: que ningún funcionario podrá ser despedido de la Administración y que, a partir de la aprobación por las Cortes y la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, no podrá haber ningún contratado administrativo. No obstante, algunos sectores de la Administración han interpretado las disposiciones de la ley que regulan ambos aspectos como un intento del Gobierno socialista para introducir el despido libre pan los funcionarios. La poco concreta redacción de la disposición final primera del proyecto de ley para la Reforma de la Función Pública, que pudo originar esta confusión, será modificada en el Senado por el Grupo Socialista con la referencia explícita a los contratados administrativos como destinatarios del régimen de indemnizaciones en caso de que no puedan ser reclasificados.

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En este proyecto de ley se establecen dos únicos regímenes de trabajo en la Administración: el de los funcionarios y el de los contratados laborales. El futuro de los 20.000 contratados administrativos actuales parece parcialmente asegurado con la realización de unas pruebas selectivas restringidas para pasar a ser funcionarios, y también mediante la posibilidad alternativa de adquirir la condición de contratados laborales para quienes no superen estas pruebas o no tengan puestos de trabajo concretos tras la reclasificación que el Gobierno se ha comprometido a realizar tras la entrada en vigor de esta ley.En su disposición final primera, el proyecto de ley para la Reforma de la Función Pública dispone que "el Gobierno, por real decreto, establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal que, una vez realizada la clasificación de puestos de trabajo que se regula en la disposición transitoria sexta de esta ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas".

La disposición transitoria sexta, a su vez, dice: "En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativo por la Administración del Estado".

Esta redacción ha alarmado a algunos sindicatos. Rafael Heras, ingeniero de Caminos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) y presidente de la Federación de Cuerpos Superiores de la Administración (Fedeca), la entidad más influyente de las siete integradas en la Plataforma Sindical Independiente, entiende que "atenta contra los derechos adquiridos" y, en consecuencia, "permite el despido libre".

Un despido libre que, para Heras, "será inevitable", ya que "es absurdo pensar que a la Administración no le llegará su hora de reconversión industrial, como a todos los sectores del país". "Si no se efectúa en el futuro esa reconversión, que supondrá despedir a muchos funcionarios", concluye el presidente de Fedeca, "nos encontraremos en el año 2.000 con una función pública ineficaz, sin tecnología adecuada, y evitarlo conllevará, como en las empresas privadas, reajustes de plantilla".

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT), parte de Comisiones Obreras (CC OO) y el Sindicato Libre de Correos y Telégrafos también han interpetado que ambas disposiciones implican el despido libre, y así lo han manifestado en su propaganda y en las asambleas.

Presidencia del Gobierno y la central sindical socialista, Unión General de Trabajadores (UGT), por el contrario, afirman que la ley habla claramente de contratados administrativos -aquellos empleados de la Administración pública con contrato de trabajo temporal y sin derecho a indemnización-, pero en ningún momento se refiere a funcionarios.

Viajes pagados a Hawai

Esto ha hecho expresar al senador socialista y ponente de este proyecto de ley, Jesús Cabezón que "esa lectura de la ley sólo puede obedecer a la más absoluta ignorancia o a la mala fe".

Sin tomarse el asunto tan en serio, pero también visiblemente molesto por la distorsión de la re dacción de la ley, el sindicalista de UGT de Correos Ángel Suárez viene manifestando en las últimas asambleas que "UGT se compromete a financiar un viaje de placer a Hawai, con todos los gastos pagados, a los funcionarios que sean despedidos como consecuencia de la ley de Reforma de 14 Función Pública". Hasta ese punto está seguro de que el Gobierno socialista, siguiendo la tradición heredada, no enviará a ningún funcionario, aunque sobre, a engrosar las filas del paro.

Por último, CC OO entiende, según manifestó el secretario de la Federación de la Administración Pública, Alberto Torres, que la ley no incluye el despido libre, por lo que la apoyan en este punto, ya que, en opinión del secretario de CC OO, "el despido libre conllevaría la politización de la Administración pública.

Sin embargo, esta opinión no parece ser compartida por CC OO de Correos, cuyos portavoces han firmado las "notas a los medios de comunicación social" en las que, tras solicitar que "el Senado cierre toda vía directa o indirecta de despido", concluyen con la consigna de "No al despido libre en la Administración".

Para acallar las voces de protesta, el Grupo Socialista del Senado tiene previsto introducir una enmienda la próxima semana en que se clarifique de manera taxativa la cuestión: se trata de añadir la palabra "contratado" a la de "personal", aunque se sobreentienda en la disposición final de la ley.

Funcionario o contratado laboral

Por lo que se refiere a los contratados administrativos -algo más de 20.000 empleados de la Administración pública-, la disposición adicional cuarta impone su desaparición. "A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no podrán celebrarse por las administraciones públicas contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo", un texto que ha sido aceptado por la práctica totalidad de los sindicatos.

Cuando sea necesario recurrir al contrato temporal para efectuar una tarea concreta y "excepcional", según marca la ley, el sistema será el de contratado laboral, el cual tiene dos ventajas sobre el administrativo: el convenio con la Seguridad Social.y la indemnización cuando concluye el proyecto objeto de contrato, según las normas laborales comunes.

En régimen de contratados administrativos ha entrado la mayor parte de los puestos de confianza del ministro de turno. Para ellos, la ley establece ciertas facilidades: unos podrán pasar a ser funcionarios de pleno derecho, previa superación de unas pruebas restringidas en las que contará de manera espe cial "el trabajo desempeñado".

A esta primera opción podrá acogerse la práctica totalidad de los contratados anteriores a 1977 y una buena parte de los que ingresaron después. Para otros, los que no superen las oposiciones o el Gobierno estime improcedente convocarlas, la ley les ofrece la posibilidad de integrarse como contratados laborales.

Finalmente, en el caso de que el Gobierno opte por el despido -tal y como recoge la polémica disposición final primera-, los afectados tendrán derecho a la correspondiente indemnización, en contra de lo que venía sucediendo hasta ahora.

En cualquier caso, el senador socialista Jesús Cabezón, uno de los ponentes del proyecto de ley de Reforma de la Función Pública, no cree que esto se lleve a la práctica. "Tal y como funciona la Administración y piensa el actual Gobierno", aseguró Cabezón, "lo más probable es que nadie se quede en la calle".

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