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CONSULTORIO FISCAL
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Obligación de declarar

Pregunta. He recibido como pensión de jubilación un importe inferior a 500.000 pesetas, por lo que no tengo obligación de declarar en el año 1983. ¿El Ministerio de Hacienda me reintegrará las cantidades retenidas a cuenta?Respuesta. En efecto, al no haber percibido más de 500.000 pesetas íntegras no deberá presentar declaración. No obstante, debería calcular una estimación de su impuesto, ya que en el caso (bastante probable) de que le saliese una cuota a devolver, sería conveniente que presentase una declaración solicitando el exceso retenido durante el año, ya que, de otra forma, el ministerio no le devolverá ninguna cantidad.

P. Somos un matrimonio no residente en España que percibimos rentas anuales procedentes de alquileres de fincas y locales de nuestra propiedad situados en España. ¿Debemos presentar declaración?

R. Desde el año 1983 los ingresos obtenidos por no residentes, cualquiera que sea su importe, están sujetos al impuesto sobre la, renta al tipo del 16%, que se aplicará sobre los ingresos íntegros obtenidos, debiéndose presentar declaración por cada rendimiento percibido. En ejercicios anteriores a 1983 no existía obligación de declarar siempre que los ingresos anuales no superasen la cifra de 300.000 pesetas.

P. Mi declaración del impuesto sobre la renta ha resultado negativa (a devolver), mientras que la correspondiente al impuesto sobre el patrimonio es positiva. ¿Puedo compensar los importes de ambos impuestos? ¿Cuándo debo presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio?

R. En primer lugar, es preciso indicar que al tratarse de impuestos distintos no es posible la compensación de las cantidades resultantes de practicar las correspondientes liquidaciones. No obstante, existe un límite conjunto del 65% de las cuotas de ambos impuestos, que en caso de superarse reduciría la cuota del impuesto sobre el patrimonio por el exceso. En segundo lugar, la presentación de ambas declaraciones es conjunta, determinándose los plazos de presentación en base a lo dispuesto para el impuesto sobre la renta. En consecuencia, y puesto que la declaración de esta última es con derecho a devolución, ambas declaraciones deberán presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Incrementos patrimoniales

P. Tenía unas inversiones en bonos de un determinado banco, las cuales vendí en 1983. ¿Cómo tengo que reflejar la venta en el capítulo de inversiones mobiliarias?R. La venta por usted descrita constituye una operación sujeta al impuesto que debe declarar en el apartado I de la página número 8 del impreso. Le recordamos que, a los efectos de calcular el posible incremento o disminución patrimonial, podrá multiplicar el precio pagado en su día por el coeficiente del 1,5 siempre que la inversión hubiese sido adquirida con anterioridad al 1 de enero de 1979. Si no fuera así, el coeficiente del 1,5 se reducirá proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la fecha de compra y el 1 de enero de 1983.

Él incremento o disminución obtenido deberá dividirse por el número de años en que se hubiera generado, y el resultado se llevará a la línea 35 o 39, y el resto a la línea 36 o 40.

Disminución patrimonial

P. ¿Puedo considerar como disminución patrimonial la debida a una inundación en mi vivienda habitual, computando tal disminución por la diferencia entre el precio de las reparaciones y lo satisfecho por el seguro? ¿Tendría el mismo tratamiento el.robo de bienes y enseres domésticos? ¿Podría deducirme algo por la instalación de medidas de seguridad en mi domicilio?R. En el primer supuesto no parece tratarse de una disminución patrimonial, ya que ha existido una reposición monetaria. Ahora bien, en este caso puede considerarse como disminución la diferencia entre el gasto ocasionado y el reembolso por parte de la compañía de seguros siempre que las cantidades pagadas no obedezcan a gastos de reparación, mejora o mentenimientó, sino sobre las cosas al estado que tenían. En el segundo supuesto, la calificación es más clara: se ha producido una pérdida (por robo) que ha disminuido su patrimonio personal; esta pérdida no se ha producido por consumo, ni ha sido un gasto ni una liberalidad, y además puede justificarse fehacientemente; por lo tanto, puede considerarse como una disminución patrimonial. En relación al tercer punto, aunque el reglamento excluye en el artículo 125 (adquisición de vivienda habitual) cualquier deducción por instalación de puertas blindadas, contraventanas, etcétera, en el artículo 123-7 permite la deducción del 15%. sobre las cantidades pagadas en contepto de seguridad personal o familiar. Pero hay que tener presente que esta última deducción se refiere a gastos excepcionales y no a inversiones, por lo que podría discutirse su deducibilidad.

Retenciones

P. En el caso de divorcio con pensión indemnizatoria de alimentos, la cual se deduce directamente del salario que percibe la persona obligada a satisfacerla, ¿la retención a cuenta practicada por la empresa debe aplicarse sobre la totalidad de los ingresos o sobre la parte que quedará una vez deducida la citada pensión?R. El reglamento del impuesto establece que los porcentajes de retención se aplicarán sobre los rendimientos íntegros satisfechos, no estableciéndose ninguna excepción al respecto. En consecuencia, en el caso planteado el tipo de retención deberá girarse sobre la totalidad de los ingresos, sin que sea posible aplicarla sobre el importe neto de la pensión alimenticia.

En cualquier caso, la pensión alimenticia no es gasto de los rendimientos del trabajo, sino disminución patrimonial.

Rendimientos del trabajo

P. He sido trasladado por mi empresa con carácter definitivo a una localidad distinta a la que residía, por lo que me satisface unas cantidades mensuales que compensan el mayor importe del alquiler de mi nueva vivienda con respecto a la anterior. ¿Puedo considerar tales pagos como una indemnización por traslado y, por tanto, no tributar por ellos?R. No constituye renta la indemnización por traslado. Ahora bien, en el caso por usted planteado no se trata de una indemnización, sino de un aumento de sus percepciones mensuales, suponiendo éstas renta sujeta que debe declararse en su totalidad.

P. He cumplido 20 años de antigüedad en la empresa, y ésta me ha satisfecho un premio en metálico. ¿Es cierto que sólo debo cotizar por 1/20, pudiendo deducir de mi declaración el 19/20 restante?

R. El tratamiento que debe usted dar al citado premio es el mismo que recogíamos en el consultorio del pasado día 20 de mayo, pero referido a un premio de jubilación. En consecuencia, el premio de antigüedad tributará en su totalidad, si bien puede ser considerado como renta irregular, es decir, dividirlo por los 20 años en los que se ha generado. El resultado se deberá sumar al resto de ingresos para obtener el tipo medio de gravamen, el cual se aplicará a los 19/ 20 restantes.

P. Soy un pensionista por invalidez permanente en grado absoluto. ¿Estoy sujeto al IRPP.

R. La pensión por invalidez permanente en grado absoluto no está sujeta a IRPF mientras el perceptor sea menor de 65 años; a partir de esa edad estará sujeto por la parte que exceda de los límites fijados por la legislación vigente para las pensiones.

P. Soy un español que ha, permanecido en el extranjero varios años. ¿Cómo debo realizar mi declaración?

R. Si su estancia en el extranjero ha sido superior a tres años, ha dejado de ser residente en España a efectos fiscales. Por ello, en el año de su regreso deberá comprobar si han transcurrido más de 183 días naturalus, ya que en caso contrario, al ser residente y sujeto por obligación real, deberá tributar por los ingresos obtenidos en España al tipo del 16%.

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