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La deducción de 10.000 pesetas por gastos sin justificar en el IRPF sólo puede aplicarse una vez por unidad familiar

La deducción de 10.000 pesetas sobre la cuota en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en concepto de gastos personales sin justificación documental, sólo puede aplicarse una vez en la declaración y no tantas veces como miembros compongan la unidad familiar, según una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia de Granada. La argumentación jurídica de este fallo, que en buena parte coincide con la utilizada en dos sentencias precedentes por la Audiencía de Oviedo, puede ser un claro indicio, a juicio de expertos fiscales, del próximo pronunciamiento sobre este tema del Tribunal Supremo.

Sobre la deducción de las 10.000 pesetas en IRPF se han producido ya algunas sentencias, de las que sólo una -que está recurrida ante el Supremo-, la de la sala de lo contencioso-administrativo de Valencia, falla a favor de una deducción por cada miembro de la unidad familiar.La sentencia de Granada, que será publicada íntegramente por el número 12 de Gaceta Fiscal, responde a un recurso sobre una declaración de IRPF correspondiente a 1979. En el recurso se planteaban dos temas: la aplicación mencionada de las 10.000 pesetas en caso de unidad familiar y si debía entenderse que dicha deducción cubre todos los llamados "gastos personales" contemplados en el artículo 29 de la ley, o si, por el contrario, ha de tenerse en cuenta para cada una de las tres partidas en que se clasifican dichos gastos.

La Audiencia de Granada, en el segundo considerando de la sentencia, reconoce que "del texto de la ley resulta una inicial perplejidad", pero añade que la misma "ha tratado de despejarse mediante la orden del Ministerio de Hacienda de 29 de mayo de 1980, cuyo contenido fue después recogido en un decreto de 1981 por el que se aprobaba el Reglamento del IRPF", en el que se establece "que en el supuesto de unidad familiar la deducción de 10.000 pesetas será única, sin multiplicar esta cantidad por los miembros que integran aquélla, y que la deducción se refiere al conjunto de los porcentajes".

Cuatro razones

La sentencia, en el último considerando, expone una serie de razones que sustentan su tesis:1º "Porque gramaticalmente el artículo 29, al afirmar que 'los contribuyentes podrán optar por deducir los porcentajes anteriormente señalados o la cantidad fija de 10.000 pesetas', parece significar una equivalencia entre el conjunto de porcentajes y la mencionada cantidad fija al no referirla a cada uno de ellos".

2º "Porque, de admitirse la cifra de 30.000 pesetas, diez mil por cada uno de los apartados de gastos personales, "resultaría una presunción de haber realizado gastos deducibles superiores incluso a la cantidad marcada como límite de la obligación de declarar, establecida en unos ingresos integros de 300.000 pesetas, lo cual resultaría ya exorbitante de aceptar que además la deducción lo fuese por cada sujeto pasivo de la unidad familiar".

3º "Porque afirmado por la ley que cada uno de estos componentes es sujeto pasivo del tributo, es decir, persona que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sin embargo, la unidad familiar tiene una sustantividad propia a los efectos del impuesto reconocida a partir del artículo 4º de la ley".

4º "Porque de todas formas, al tratarse de una opción frente al acreditamiento documental de los gastos realmente efectuados, no puede afirmarse que medie una lesión antijurídica del principio constitucional de igualdad".

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